Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De La Región De Murcia. Consejería De Política Social, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-459603)
INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL (IMAS). Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento de Pensión No Contributiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD
INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL (IMAS). Anuncio de notificación de 20 de
junio de 2025 en procedimiento de Pensión No Contributiva.
ID: N2500463884

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
la presente se procede a publicar a las personas que se relacionan las Resoluciones de
la Directora General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto
Murciano de Acción Social, sobre denegación del derecho a pensión no contributiva, por
los motivos que en el anexo se especifican.
Intentada la notificación sin haberse podido practicar y para conocimiento de los
interesados y a los efectos oportunos, se significa que las Resoluciones que se citan, se
encuentran a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio de Pensiones del
Instituto Murciano de Acción Social, sito en C/Ronda de Levante, nº 16. 30008 de Murcia.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, indicando que contra la
mencionada Resolución se podrá interponer Reclamación Previa a la vía judicial laboral
ante la Dirección de este Instituto, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a
partir del siguiente a la fecha de esta notificación, de conformidad con lo establecido en
el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE del día 11), reguladora de la
Jurisdicción Social.
Anexo
Por no estar afectado/a por un grado de discapacidad crónica en grado igual o
superior al 65%. (Art. 363 del R.D.L. 8/2015, de 30 de octubre y Arts. 1 y 5 del R.D.
357/1991 de 15 de marzo). De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.3 del citado R.D. no
podrá presentar nueva solicitud hasta transcurridos dos años desde la fecha del
reconocimiento de grado, salvo que acredite suficientemente la variación de los factores
personales o sociales valorados.
Por tener 65 años cumplidos en la fecha de la Solicitud (Artículo 363 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 1 del Real Decreto 357/1991, de 15
de marzo –BOE del 21-)
Expte

DNI/NIE

Localidad

Fecha Resolución

278-I-2025 22450711C 30835-Sangonera La Seca-MURCIA (MURCIA) 15/05/2025

Murcia, 20 de junio de 2025.- La Directora General de Pensiones, Valoración y
Programas de Inclusión, María Antonia Abril Sánchez

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-ad625516fec7b4324c07c133fa43f83138228f7e
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