Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-460471)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp. 4241/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Cuarto.- Indicar al interesado que a la vista del contenido del informe técnico emitido
que la actuación es ilegal e ilegalizable y que dispone de un plazo de 10 días para
formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y,
en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, tras lo
cual se formulará la correspondiente propuesta de resolución.
Finalizados los trámites anteriormente referenciados, se dictará resolución en los
términos del artículo 355.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias y que contendrá alguno de los siguientes
pronunciamientos.
a) Archivo del procedimiento: para el supuesto de que la actuación sea conforme a la
legalidad urbanística o hubiere sido legalizada o reconducida a dicha legalidad antes de
dictarse la resolución.
b) Orden de restablecimiento de la legalidad urbanística condicionada
suspensivamente a la no legalización de la actuación dentro del plazo que se determine:
cuando la actuación enjuiciada se califique como ilegal pero legalizable. A tal efecto,
deberá acreditarse la solicitud de la correspondiente licencia en el plazo de dos meses
contados a partir de la notificación de la citada Resolución finalizadora del procedimiento.
c) Orden incondicionada de restablecimiento de la legalidad urbanística: cuando la
actuación enjuiciada se califique como ilegal e ilegalizable.
Quinto.- Informar al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación
del presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de incoación del
presente procedimiento y que la falta de resolución expresa en dicho plazo dará lugar a
la caducidad del procedimiento, según lo previsto en el art. 25.1 b) de la ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
artículo 356 de la LSENPC.
Sexto.- Advertir al interesado, que los hechos objeto del presente procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística son constitutivos de infracción urbanística
por lo que podrán imponerse las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LSENPC, significándole que dicha ley contempla las siguientes
multas en función de la infracción cometida:
a) Infracciones leves: multa de 60 a 6.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 6.001 a 150.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 150.001 a 600.000 euros.
No obstante, se le significa que según lo dispuesto en el artículo 400 de la LSENPC,
en el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por el
interesado con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, se le aplicará una
reducción considerable, ya que la multa a imponer se concretará en un 10% de la que
resultara legalmente aplicable.
Séptimo.- Solicitar al Registro de la Propiedad la anotación preventiva del inicio del
presente procedimiento, según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto
1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la
propiedad de actos de naturaleza urbanística.
En el caso de que con los datos aportados en la presente resolución, desde el
Registro de la Propiedad fuera imposible identificar la finca objeto de la presunta
infracción, se solicita al Registrador informe a esta Administración de las posibles fincas
que puedan ubicarse en la zona o próximas a ésta que pertenezcan a Doña Angela
Rodríguez Lopez titular del DNI XXXXX720Q, Doña Josefa Gómez Navarro titular del
DNI XXXXX270W, Don Vicente Jesús Cabrera García titular del DNI XXXXX533L.
cve: BOE-N-2025-e67de2a3b96f1c12bce22adacd3b5006fd808a9f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Cuarto.- Indicar al interesado que a la vista del contenido del informe técnico emitido
que la actuación es ilegal e ilegalizable y que dispone de un plazo de 10 días para
formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y,
en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, tras lo
cual se formulará la correspondiente propuesta de resolución.
Finalizados los trámites anteriormente referenciados, se dictará resolución en los
términos del artículo 355.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias y que contendrá alguno de los siguientes
pronunciamientos.
a) Archivo del procedimiento: para el supuesto de que la actuación sea conforme a la
legalidad urbanística o hubiere sido legalizada o reconducida a dicha legalidad antes de
dictarse la resolución.
b) Orden de restablecimiento de la legalidad urbanística condicionada
suspensivamente a la no legalización de la actuación dentro del plazo que se determine:
cuando la actuación enjuiciada se califique como ilegal pero legalizable. A tal efecto,
deberá acreditarse la solicitud de la correspondiente licencia en el plazo de dos meses
contados a partir de la notificación de la citada Resolución finalizadora del procedimiento.
c) Orden incondicionada de restablecimiento de la legalidad urbanística: cuando la
actuación enjuiciada se califique como ilegal e ilegalizable.
Quinto.- Informar al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación
del presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de incoación del
presente procedimiento y que la falta de resolución expresa en dicho plazo dará lugar a
la caducidad del procedimiento, según lo previsto en el art. 25.1 b) de la ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
artículo 356 de la LSENPC.
Sexto.- Advertir al interesado, que los hechos objeto del presente procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística son constitutivos de infracción urbanística
por lo que podrán imponerse las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LSENPC, significándole que dicha ley contempla las siguientes
multas en función de la infracción cometida:
a) Infracciones leves: multa de 60 a 6.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 6.001 a 150.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 150.001 a 600.000 euros.
No obstante, se le significa que según lo dispuesto en el artículo 400 de la LSENPC,
en el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por el
interesado con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, se le aplicará una
reducción considerable, ya que la multa a imponer se concretará en un 10% de la que
resultara legalmente aplicable.
Séptimo.- Solicitar al Registro de la Propiedad la anotación preventiva del inicio del
presente procedimiento, según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto
1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la
propiedad de actos de naturaleza urbanística.
En el caso de que con los datos aportados en la presente resolución, desde el
Registro de la Propiedad fuera imposible identificar la finca objeto de la presunta
infracción, se solicita al Registrador informe a esta Administración de las posibles fincas
que puedan ubicarse en la zona o próximas a ésta que pertenezcan a Doña Angela
Rodríguez Lopez titular del DNI XXXXX720Q, Doña Josefa Gómez Navarro titular del
DNI XXXXX270W, Don Vicente Jesús Cabrera García titular del DNI XXXXX533L.
cve: BOE-N-2025-e67de2a3b96f1c12bce22adacd3b5006fd808a9f
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Núm. 153