Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-460466)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp. 2020008379).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
la LSENPC, ha quedado acreditado que la edificación existía a la entrada en vigor de la
Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del territorio de Canarias, que en ese
momento se encontraba situada en suelo urbano o urbanizable, y que contra las mismas
no cabe actuar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su
demolición, entendiéndose incorporadas éstas al patrimonio de su titular y siéndole de
aplicación por tanto, el régimen jurídico previsto en el artículo 160.1 de la ley 4/2017, de
13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
(…)”
Segundo.- Mantener el resto de la resolución en los mismos términos en que fue
dictada. Tercero.- Notificar a los interesados.
Cuarto.- Contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno dado que se trata
de un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa.
Esta resolución no conlleva recurso alguno.
cve: BOE-N-2025-43b699aae3dc5f8619d112e2cb16b0c88f9a554f
Verificable en https://www.boe.es
San Cristóbal de La Laguna, 24 de junio de 2025.- Consejero Director. ADOLFO
CORDOBES SANCHEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
la LSENPC, ha quedado acreditado que la edificación existía a la entrada en vigor de la
Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del territorio de Canarias, que en ese
momento se encontraba situada en suelo urbano o urbanizable, y que contra las mismas
no cabe actuar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su
demolición, entendiéndose incorporadas éstas al patrimonio de su titular y siéndole de
aplicación por tanto, el régimen jurídico previsto en el artículo 160.1 de la ley 4/2017, de
13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
(…)”
Segundo.- Mantener el resto de la resolución en los mismos términos en que fue
dictada. Tercero.- Notificar a los interesados.
Cuarto.- Contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno dado que se trata
de un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa.
Esta resolución no conlleva recurso alguno.
cve: BOE-N-2025-43b699aae3dc5f8619d112e2cb16b0c88f9a554f
Verificable en https://www.boe.es
San Cristóbal de La Laguna, 24 de junio de 2025.- Consejero Director. ADOLFO
CORDOBES SANCHEZ
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X