Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-460465)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp. 2020008379).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
24 de junio de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp.
2020008379).
ID: N2500466452
Primero.- Iniciar expediente para dictar la resolución prevista en el artículo 28.4 c) del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, relativa a la concreta situación
urbanística de la obra nueva de edificación inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 y
3 a favor de de Doña Marta Díaz Reigada, Doña Cristina Díaz Reigada y D. Juan
Gregorio Díaz López, sita en Camino la Hornera nº 30 A San Cristóbal de La Laguna,
con una superficie construida del inmueble de aproximadamente 321 m2 y un frente a
vía de 6 ml, según medición realizada con programa Mapa, se encontraría en situación
legal de consolidación, dado que según lo establecido en la Disposición Adicional
Segunda de la LSENPC, ha quedado acreditado que la edificación existía a la entrada en
vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del territorio de Canarias, que en
ese momento se encontraba situada en suelo urbano o urbanizable, y que contra las
mismas no cabe actuar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que
impliquen su demolición, entendiéndose incorporadas éstas al patrimonio de su titular y
siéndole de aplicación por tanto, el régimen jurídico previsto en el artículo 160.1 de la ley
4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia a los interesados, por un plazo de quince
días, a contar desde el siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la presente
Resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos
que estime pertinentes.
Tercero.- Contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno dado que se
trata de un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa.
Contra el presente acto, con carácter general, no cabe la interposición de recursos al
tratarse de un acto de trámite. No obstante, se podrá interponer recurso de reposición
frente a lo dispuesto en alguno de sus apartados cuando decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, como en los casos en los que se adoptan medidas cautelares.
San Cristóbal de La Laguna, 24 de junio de 2025.- Consejero Director. ADOLFO
CORDOBES SANCHEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-cb7679f979332b7723ac9fc01a5e47fcf342a3cf
Verificable en https://www.boe.es
Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no
habiéndose podido notificar a Dña. CRISTINA DIAZ REIGADA, con DNI XXXXX496T, por
ausencias en el reparto, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución
de fecha 11 de noviembre de 2024, recaída en el procedimiento nº 2020008379. El
Consejero Director resuelve:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
24 de junio de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp.
2020008379).
ID: N2500466452
Primero.- Iniciar expediente para dictar la resolución prevista en el artículo 28.4 c) del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, relativa a la concreta situación
urbanística de la obra nueva de edificación inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 y
3 a favor de de Doña Marta Díaz Reigada, Doña Cristina Díaz Reigada y D. Juan
Gregorio Díaz López, sita en Camino la Hornera nº 30 A San Cristóbal de La Laguna,
con una superficie construida del inmueble de aproximadamente 321 m2 y un frente a
vía de 6 ml, según medición realizada con programa Mapa, se encontraría en situación
legal de consolidación, dado que según lo establecido en la Disposición Adicional
Segunda de la LSENPC, ha quedado acreditado que la edificación existía a la entrada en
vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del territorio de Canarias, que en
ese momento se encontraba situada en suelo urbano o urbanizable, y que contra las
mismas no cabe actuar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que
impliquen su demolición, entendiéndose incorporadas éstas al patrimonio de su titular y
siéndole de aplicación por tanto, el régimen jurídico previsto en el artículo 160.1 de la ley
4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Segundo.- Conceder trámite de audiencia a los interesados, por un plazo de quince
días, a contar desde el siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la presente
Resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos
que estime pertinentes.
Tercero.- Contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno dado que se
trata de un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa.
Contra el presente acto, con carácter general, no cabe la interposición de recursos al
tratarse de un acto de trámite. No obstante, se podrá interponer recurso de reposición
frente a lo dispuesto en alguno de sus apartados cuando decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, como en los casos en los que se adoptan medidas cautelares.
San Cristóbal de La Laguna, 24 de junio de 2025.- Consejero Director. ADOLFO
CORDOBES SANCHEZ
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-cb7679f979332b7723ac9fc01a5e47fcf342a3cf
Verificable en https://www.boe.es
Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no
habiéndose podido notificar a Dña. CRISTINA DIAZ REIGADA, con DNI XXXXX496T, por
ausencias en el reparto, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución
de fecha 11 de noviembre de 2024, recaída en el procedimiento nº 2020008379. El
Consejero Director resuelve: