Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-460470)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp. 3899/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

b) Orden de restablecimiento de la legalidad urbanística condicionada
suspensivamente a la no legalización de la actuación dentro del plazo que se determine:
cuando la actuación enjuiciada se califique como ilegal pero legalizable. A tal efecto,
deberá acreditarse la solicitud de la correspondiente licencia en el plazo de dos meses
contados a partir de la notificación de la citada Resolución finalizadora del procedimiento.
c) Orden incondicionada de restablecimiento de la legalidad urbanística: cuando la
actuación enjuiciada se califique como ilegal e ilegalizable.
Quinto.- Informar al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación
del presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de incoación del
presente procedimiento y que la falta de resolución expresa en dicho plazo dará lugar a
la caducidad del procedimiento, según lo previsto en el art. 25.1 b) de la ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
artículo 356 de la LSENPC.
Sexto.- Advertir al interesado, que los hechos objeto del presente procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística son constitutivos de infracción urbanística
por lo que podrán imponerse las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LSENPC, significándole que dicha ley contempla las siguientes
multas en función de la infracción cometida:
a) Infracciones leves: multa de 60 a 6.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 6.001 a 150.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 150.001 a 600.000 euros.
No obstante, se le significa que según lo dispuesto en el artículo 400 de la LSENPC,
en el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por el
interesado con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, se le aplicará una
reducción considerable, ya que la multa a imponer se concretará en un 10% de la que
resultara legalmente aplicable.
Séptimo.- Notificar el presente acto a los interesados.
Esta resolución no conlleva recurso alguno.

cve: BOE-N-2025-1a8249a25eb297fc33ee60cfd6e437ab4ed16da3
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San Cristóbal de La Laguna, 23 de junio de 2025.- Consejero Director. ADOLFO
CORDOBES SANCHEZ

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X