Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-460461)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp. 2019003086).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
23 de junio de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp.
2019003086).
ID: N2500464989
Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no
habiéndose podido notificar a Dña. MARIA DEL CARMEN FELIPA PEÑA DIAZ por
resultar la dirección incorrecta, se procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 2025-1798 de fecha 27 de marzo de 2025, recaída en el procedimiento nº
2019003086. El Consejero Director resuelve:
Primero.- Ordenar a Dña. FELIPA MARIA CARMEN PEÑA DIAZ, que proceda en el
plazo de dos meses, al total restablecimiento mediante la retirada de las obras ilegales
ejecutadas, consistentes en sustitución de cubierta de edificio de cubierta inclinada de
teja a cubierta plana transitable (identificado con el nº 1 en el informe técnico de 20 de
julio de 2017), y ampliación con cubierta inclinada cerrada( pérgola) de
aproximadamente 44,97 m2( identificado con el nº5 en el indicado informe técnico),
desarrolladas en el inmueble sito en CAMINO SAN MIGUEL DE GENETO, Nº 229, San
Cristóbal de La Laguna con la advertencia de que en virtud de lo dispuesto en el artículo
368.1 de la LSENPC, la falta de cumplimiento voluntario por los interesados de la
obligación de restablecimiento en el plazo fijado daría lugar, a la imposición por la
Administración de hasta diez (10) multas coercitivas por cuantía de 600 a 3.000 euros
cada una de ellas, que se podrían imponer mensualmente.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
San Cristóbal de La Laguna, 23 de junio de 2025.- Consejero Director. ADOLFO
CORDOBES SANCHEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7abf4218dc325fc73bd05f888b6a44af8cb9b025
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Notificar la presente resolución a la interesada.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
23 de junio de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp.
2019003086).
ID: N2500464989
Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no
habiéndose podido notificar a Dña. MARIA DEL CARMEN FELIPA PEÑA DIAZ por
resultar la dirección incorrecta, se procede a continuación a transcribir extracto de la
Resolución nº 2025-1798 de fecha 27 de marzo de 2025, recaída en el procedimiento nº
2019003086. El Consejero Director resuelve:
Primero.- Ordenar a Dña. FELIPA MARIA CARMEN PEÑA DIAZ, que proceda en el
plazo de dos meses, al total restablecimiento mediante la retirada de las obras ilegales
ejecutadas, consistentes en sustitución de cubierta de edificio de cubierta inclinada de
teja a cubierta plana transitable (identificado con el nº 1 en el informe técnico de 20 de
julio de 2017), y ampliación con cubierta inclinada cerrada( pérgola) de
aproximadamente 44,97 m2( identificado con el nº5 en el indicado informe técnico),
desarrolladas en el inmueble sito en CAMINO SAN MIGUEL DE GENETO, Nº 229, San
Cristóbal de La Laguna con la advertencia de que en virtud de lo dispuesto en el artículo
368.1 de la LSENPC, la falta de cumplimiento voluntario por los interesados de la
obligación de restablecimiento en el plazo fijado daría lugar, a la imposición por la
Administración de hasta diez (10) multas coercitivas por cuantía de 600 a 3.000 euros
cada una de ellas, que se podrían imponer mensualmente.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
San Cristóbal de La Laguna, 23 de junio de 2025.- Consejero Director. ADOLFO
CORDOBES SANCHEZ
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-7abf4218dc325fc73bd05f888b6a44af8cb9b025
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Notificar la presente resolución a la interesada.