Administración Local. Jaén. Ayuntamiento De Jaén. (BOE-N-2025-460111)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento Publicación de notificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

El citado requerimiento se ha notificado por medio de anuncio publicado en BOP, (en
fecha 7 de Agosto de 2024) conforme a lo establecido en Art. 44 de la Ley 39/2015 de 1
de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
CUARTO.- Que consultado el expediente a día de la fecha no consta la presentación
de la citada documentación.
QUINTO.- Que consta informe de Policía Local de fecha 8 de Enero de 2025, que
entre otros extremos dice así:
“Esta patrulla se persona en el establecimiento en varias ocasiones, encontrándose
en la
actualidad cerrada.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Con respecto a la declaración responsable es de aplicación lo establecido en el
art. 69.1 y 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas
“1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el
documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el
reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la
documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración
cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o
ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos
de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las
Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación
que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá
aportarla.

Es de aplicación, asimismo, lo establecido en el art. 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El art. 118 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de
simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía, viene a modificar el Reglamento General de la Ley 7/2021, de
1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía aprobado por
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
En concreto, viene a modificar entre otros a su artículo 369 apartado 3, quedando
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 369. Actuaciones de control sobre declaraciones responsables y
comunicaciones previas. […]
3. Cuando la declaración responsable o comunicación previa presente inexactitudes,
falsedades u omisiones esenciales, el Ayuntamiento ordenará su presentación correcta
en el plazo de diez días, determinará la ineficacia de la misma, la imposibilidad de iniciar

cve: BOE-N-2025-dca837fdf853aaf5b7f739f1a92c293e4ab3fb42
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La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la
no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la
documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.”