Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-459829)
GERENCIA DE MOVILIDAD, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS. Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de expediente sancionador núm. 2025_EXP_3708009 por infracción ordenanza municipal de animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
GERENCIA DE MOVILIDAD, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS.
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento de expediente
sancionador núm. 2025_EXP_3708009 por infracción ordenanza municipal de animales.
ID: N2500424769

En la tramitación de este expediente con número 2025_EXP_3708009, y en cuanto
que parte interesada, se ha intentado practicar notificación a *** con NIF 39426882Y, de
la Resolución de la Primera Teniente de Alcaldía, de fecha 26 de febrero de 2025, la cual
acuerda:
Primero.- Iniciar un expediente sancionador ordinario a ***, con NIF 39426882Y,
como presunto responsable de las infracciones detec-tadas en la montaña de Montjuïc,
en fecha 15 de diciembre de 2024, consistentes en: maltratar o agredir físicamente a los
animales si les conlleva consecuencias graves para la salud (art. 44.3.l del TRLPA) y no
dar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar su salud (art. 44.3.u
del TRLPA).
Segundo.- De conformidad con el artículo 46 del TRLPA, teniendo en cuenta los
criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del
procedimiento, las sanciones provisionales correspondiente a los hechos expuestos son:
- Por la infracción grave tipificada en el art. 44.3.l del TRLPA, un importe de
4.500,75€ para maltratar o agredir físicamente a los animales si les comporta
consecuencias graves para la salud. - Por la infracción grave tipificada en el art. 44.3.u
del TRLPA, un importe de 4.500,75 € por no dar a los animales la atención veterinaria
necesaria para garantizar su salud.
Tercero.- Nombrar instructora del expediente a A.O.G, y Secretario S.A.B. Estos
nombramientos podrán ser recusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.- Indicar a la persona interesada que dispone de un plazo máximo de 10 días
para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se
consideren pertinentes. En caso de que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto
sobre los contenidos del acuerdo de iniciación, éste puede ser considerado propuesta de
resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad
imputada, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
Informar que si en cualquier momento anterior a la resolución de este procedimiento
reconoce su responsabilidad se le aplicará una reducción del 20% del importe de la
sanción. Esta reducción se incrementará hasta el 40% si, además, efectuar el pago
voluntario, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos,
se adjunta liquidación/carta de pago bancaria de la sanción.

cve: BOE-N-2025-af7102ce817c13757cdfd4705348700c5cc774d0
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153