Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-460199)
DISTRITO DE TETUÁN. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento de licencias. Comunicación al interesado en el expediente 350/2023/15854, de la calle Moquetas, 19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

PRESCRIPCIONES
En relación con su solicitud de declaración responsable para la finca de referencia,
se le informa que deberá, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artº 9 de la Orden
2726/2009, de 16 de julio por la que se regula la gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad de Madrid, así como en la Instrucción 6/2012 de 17 de
abril, relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por
residuos de construcción y demolición, afianzar la correcta gestión de los residuos de
construcción generados, mediante la garantía, cuyo importe se indica a continuación:
150,00 € (CIENTO CINCUENTA EUROS).
La mencionada valoración de garantía se realiza en base a lo previsto en el punto 2
del artículo 9 de la Orden 2726/2009 de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio.
La garantía a que se hace referencia, le será requerida para su ingreso mediante
abonaré.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que, contra la
expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos
que se indican a continuación, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier
otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015):
I.- Con carácter general:
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto, en el
plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin
haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto
de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que
se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso administrativo ante los
Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
Directamente, recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente
a la recepción de la presente notificación.
RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, en el plazo de UN MES, contado
desde el día siguiente a esta publicación, mediante escrito dirigido al órgano que ha
dictado el acto objeto de la reclamación, que lo remitirá al Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Madrid para su tramitación y resolución. Transcurrido el
plazo de un año, o seis meses en reclamaciones de cuantía inferior a 600 euros, desde
la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa, podrá
considerar desestimada la misma al objeto de interponer, en el plazo de seis meses
desde el día siguiente a aquél en que se entienda desestimada la reclamación
económico-administrativa, recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso- Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
No obstante, podrá, con carácter potestativo, presentar previamente RECURSO DE
REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES, contado desde el
día siguiente a esta publicación. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición
del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el
mismo al objeto de interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en
que se entienda desestimado el recurso, reclamación económico-administrativa ante el
Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, o esperar a su resolución
expresa.”

cve: BOE-N-2025-37cd5aa3d74f41fa1a52aa9c1e24c3d271c8bd01
Verificable en https://www.boe.es

II.- En especial, para actos sobre aplicación de los tributos locales: