Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Medio Ambiente, Agricultura E Interior. (BOE-N-2025-459676)
D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de requerimiento a propietarios de animales para la recogida de los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de
18 de junio de 2025 en procedimiento de requerimiento a propietarios de animales para
la recogida de los mismos.
ID: N2500464076
Habiéndose recibido en esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación denuncias interpuestas por supuesto abandono de animales, en las que no
habiendo sido posible la notificación del requerimiento a los propietarios de los animales
para la recogida de los mismos, he resuelto ordenar su publicación en el Tablón Edictal
Único del Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Indicándose que en el caso de no recuperar el animal en un
plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta
Resolución, abonando previamente los gastos causados por la recogida y estancia del
animal en el Centro de acogida, los animales se considerarán abandonados de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 10, de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de
Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y se procederá a la
tramitación del correspondiente expediente sancionador.
El artículo 74, letra k) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, califica el abandono de animales como
infracción grave, con sanciones cuya cuantía oscilan entre diez mil uno, a cincuenta mil
euros.
Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le
informamos que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección
General (Alcalá nº 16, 28014 Madrid). Los datos personales recogidos en este
documento serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Madrid, 18 de junio de 2025.- El Director General De Agricultura, Ganadería Y
Alimentación (P.D.F. Resolución De 18 De Noviembre De 2021) El Subdirector General
De Producción Agroalimentaria. Jesús Carpintero Hervas
cve: BOE-N-2025-d1f7f5e09c484255f323fed7028e54e83efa4081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de
18 de junio de 2025 en procedimiento de requerimiento a propietarios de animales para
la recogida de los mismos.
ID: N2500464076
Habiéndose recibido en esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación denuncias interpuestas por supuesto abandono de animales, en las que no
habiendo sido posible la notificación del requerimiento a los propietarios de los animales
para la recogida de los mismos, he resuelto ordenar su publicación en el Tablón Edictal
Único del Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Indicándose que en el caso de no recuperar el animal en un
plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta
Resolución, abonando previamente los gastos causados por la recogida y estancia del
animal en el Centro de acogida, los animales se considerarán abandonados de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 10, de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de
Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y se procederá a la
tramitación del correspondiente expediente sancionador.
El artículo 74, letra k) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, califica el abandono de animales como
infracción grave, con sanciones cuya cuantía oscilan entre diez mil uno, a cincuenta mil
euros.
Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le
informamos que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección
General (Alcalá nº 16, 28014 Madrid). Los datos personales recogidos en este
documento serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Madrid, 18 de junio de 2025.- El Director General De Agricultura, Ganadería Y
Alimentación (P.D.F. Resolución De 18 De Noviembre De 2021) El Subdirector General
De Producción Agroalimentaria. Jesús Carpintero Hervas
cve: BOE-N-2025-d1f7f5e09c484255f323fed7028e54e83efa4081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153