Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-459218)
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS. Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimientos de resoluciones de expedientes sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS. Anuncio de notificación de 9
de junio de 2025 en procedimientos de resoluciones de expedientes sancionadores.
ID: N2500463773
El Director General de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en virtud de la
delegación de facultades otorgada por el Consejo de Administración en sesión celebrada
el 21 de diciembre de 2023, publicada en B.O.E. nº 20, de 23 de enero de 2024, de
acuerdo con lo dispuesto en Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ha dictado resoluciones de expedientes sancionadores por
infracciones tipificadas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y
en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto (BOP de Cádiz nº 110 de
fecha 13/05/76).
No habiéndose podido practicar las notificaciones de dichas Resoluciones, se hace
público el presente Anuncio de acuerdo con lo previsto en el Artículo 44 de la citada Ley
39/2015; significándose que los expedientes, en virtud de la cautela prevista en el
Artículo 46 no se publican en su integridad, quedando de manifiesto para los interesados
en la sede del Área de Protección y Seguridad Portuaria, sita en Muelle de la Isla Verde
s/n, del Puerto de Algeciras.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, según dispone el artículo
114.1.c) de la citada Ley 39/2015, podrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de
Reposición ante el Director General de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras,
conforme autorizan los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley de Procedimiento mencionada
anteriormente, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a la notificación de este
acuerdo, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo, de acuerdo con el
artículo 123.1 citado anteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Sevilla, por razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el art. 8.3 y 10.1.n), ambos
de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 46.1 de
esa misma ley en cuanto al plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la
notificación de este acuerdo.
Nº Exp.
Multa
Fecha Denuncia DNI/NIF/CIF
176-25-ESV-1801
120,00 26/01/2025
Y7750714G
180-25-ESV-93351
100,00 25/01/2025
Y9287597G
183-25-EAP-93665 120,00 26/01/2025
46399195F
186-25-ESV-93714
100,00 06/01/2025
75878251D
187-25-ESP-93715 200,00 06/01/2025
75878251D
cve: BOE-N-2025-4b996d4b69af8e49032426b419a1b65ea160cf84
Verificable en https://www.boe.es
Se concede un plazo de UN MES para el abono de las correspondientes multas,
finalizado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio, según se establece en el
Artículo 318.1 del referido Real Decreto Legislativo 2/2011.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS. Anuncio de notificación de 9
de junio de 2025 en procedimientos de resoluciones de expedientes sancionadores.
ID: N2500463773
El Director General de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en virtud de la
delegación de facultades otorgada por el Consejo de Administración en sesión celebrada
el 21 de diciembre de 2023, publicada en B.O.E. nº 20, de 23 de enero de 2024, de
acuerdo con lo dispuesto en Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ha dictado resoluciones de expedientes sancionadores por
infracciones tipificadas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y
en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto (BOP de Cádiz nº 110 de
fecha 13/05/76).
No habiéndose podido practicar las notificaciones de dichas Resoluciones, se hace
público el presente Anuncio de acuerdo con lo previsto en el Artículo 44 de la citada Ley
39/2015; significándose que los expedientes, en virtud de la cautela prevista en el
Artículo 46 no se publican en su integridad, quedando de manifiesto para los interesados
en la sede del Área de Protección y Seguridad Portuaria, sita en Muelle de la Isla Verde
s/n, del Puerto de Algeciras.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, según dispone el artículo
114.1.c) de la citada Ley 39/2015, podrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de
Reposición ante el Director General de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras,
conforme autorizan los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley de Procedimiento mencionada
anteriormente, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a la notificación de este
acuerdo, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo, de acuerdo con el
artículo 123.1 citado anteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Sevilla, por razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el art. 8.3 y 10.1.n), ambos
de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 46.1 de
esa misma ley en cuanto al plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la
notificación de este acuerdo.
Nº Exp.
Multa
Fecha Denuncia DNI/NIF/CIF
176-25-ESV-1801
120,00 26/01/2025
Y7750714G
180-25-ESV-93351
100,00 25/01/2025
Y9287597G
183-25-EAP-93665 120,00 26/01/2025
46399195F
186-25-ESV-93714
100,00 06/01/2025
75878251D
187-25-ESP-93715 200,00 06/01/2025
75878251D
cve: BOE-N-2025-4b996d4b69af8e49032426b419a1b65ea160cf84
Verificable en https://www.boe.es
Se concede un plazo de UN MES para el abono de las correspondientes multas,
finalizado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio, según se establece en el
Artículo 318.1 del referido Real Decreto Legislativo 2/2011.