Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Vícar. (BOE-N-2025-459767)
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Edicto mediante el cual se notifica la resolución de bajas por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE VÍCAR
Anuncio de notificación de 9 de junio de 2025 en procedimiento Edicto mediante el cual
se notifica la resolución de bajas por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de
Vícar (Almería).
ID: N2500460012

ANEXO
CADUCIDAD DOCUMENTO/IDENTIFICADOR
10/05/2025

A03962788

08/05/2025

Y1817157X

12/04/2025

Y8746897B

19/04/2025

GF9539321

03/05/2025

Y8460042N

26/04/2025

BA509273

26/04/2025

Z0618106D

17/04/2025

Y5022287K

21/04/2025

Y8144890Y

03/05/2025

Z1916423E

cve: BOE-N-2025-d0e065316c3b91e3a25ad48fcf2da1e722f696d2
Verificable en https://www.boe.es

EDICTO Por D. ANTONIO BONILLA RODRÍGUEZ, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Vícar (Almería), se HACE SABER: Que mediante la correspondiente
Resoluciónes de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, se ha declarado la caducidad y acordado la baja en el Padrón
Municipal de Habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente que figuran en la relación adjunta, por no haber solicitado la renovación
expresa de su inscripción en el plazo de dos años desde su fecha de alta en el mismo o
desde la fecha de la última renovación expresa. Lo que se hace público mediante edicto
publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, al haber sido imposible practicar la notificación en su último
domicilio conocido. Frente a estos actos, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de
UN MES, o bien impugnar la misma directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo dentro del plazo de DOS MESES, contados ambos desde el
día siguiente a esta notificación, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo podrá interponer recurso
extraordinario de revisión en vía administrativa, ante el mismo órgano que lo dictó, por
los motivos y en el plazo previsto en el artículo 125 de la Ley 39/2015.