Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Miramar. (BOE-N-2025-460595)
Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE MIRAMAR
Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500465725

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Miramar, a las personas o entidades que a continuación se relacionan,
ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha podido ser
practicada. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el edicto se
hubiese publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido practicada,
dándose por cumplido el trámite. En el plazo de veinte días naturales siguientes al de la
notificación de la denuncia, podrá formular alegaciones ante la Alcaldía del Ayuntamiento
de Miramar, órgano competente para la resolución del procedimiento (artículo 84.4 del
RDLeg 6/2015 de 30 de octubre), o abonar la multa correspondiente con la reducción del
50% del importe (excepto infracciones a los artículos 77 h),j), n), ñ), o), p), q) y r) del
RDLeg 6/2015). En el caso de infracciones leves o infracciones graves que no conlleven
detracción de puntos, si el denunciado no presenta alegaciones ni abona el importe de la
multa en los plazos señalados, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos
treinta días naturales desde la notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015). En aquellos
supuestos en que el titular del vehículo no fuera el conductor/a responsable de la
infracción denunciada, está obligado a identificar al conductor en el plazo de 20 días
naturales, aportando los datos personales del mismo, incluido su número de permiso de
conducción (art. 11 del RDLeg 6/2015). El incumplimiento del deber de identificar se
sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para la infracción
originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave (art. 77.j) y 80.2b) del RDLeg
6/2015). Advertir expresamente, que de acuerdo con las prescripciones establecidas en
la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en caso de ostentar la cualidad
de Persona Jurídica, Entidad sin personalidad jurídica o representa a alguno de los
anteriores, resulta obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y de
este modo, las actuaciones anteriores, deberá efectuarlas necesaria y obligatoriamente
mediante su presentación a través de la sede electrónica de esta administración. El pago
voluntario dentro del plazo de 20 días contados a partir del siguiente a la publicación en
el BOE del presente anuncio implicará una reducción del 50% en la cuantía de la multa
que en cada caso se señale, y se realizará a través de los siguientes medios: -Mediante
ingreso o transferencia a la cuenta de titularidad municipal ES60 3058 2122 5327 3200
0043 de CAJAMAR, indicando en el concepto número de expediente y/o matrícula. Presencialmente mediante tarjeta bancaria en el Ayuntamiento de Miramar en horario de
Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 h. Puede información adicional llamando al teléfono
del Servicio de Atención al Ciudadano 942 093 123 en horario continuo de lunes a
viernes de 07:30 a 18:00 h. En el supuesto de que la infracción implique detracción de
puntos, una vez firme la sanción se comunicará al Registro de Conductores e Infractores

cve: BOE-N-2025-ee45a919f3d4fc26efcaf8487b42886a405eb17a
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153