Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De Minas De Riotinto. (BOE-N-2025-460054)
Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
HUELVA
AYUNTAMIENTO DE MINAS DE RIOTINTO
Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500466145

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Minas de Riotinto, a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha
podido ser practicada. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el
edicto se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido
practicada, dándose por cumplido el trámite. En el plazo de veinte días naturales
siguientes al de la notificación de la denuncia, podrá formular alegaciones ante la
Alcaldesa del Ayuntamiento de Minas de Riotinto, órgano competente para la resolución
del procedimiento (artículo 84.4 del RDLeg 6/2015 de 30 de octubre y Decreto
2021-0694 de 12 de febrero de 2021), o abonar la multa correspondiente con la
reducción del 50% del importe (excepto infracciones a los artículos 77 h),j), n), ñ), o), p),
q) y r) del RDLeg 6/2015). En el caso de infracciones leves o infracciones graves que no
conlleven detracción de puntos, si el denunciado no presenta alegaciones ni abona el
importe de la multa en los plazos señalados, la notificación de la denuncia surtirá el
efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, y la sanción podrá ejecutarse
transcurridos treinta días naturales desde la notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015).
En aquellos supuestos en que el titular del vehículo no fuera el conductor/a responsable
de la infracción denunciada, está obligado a identificar al conductor en el plazo de 20
días naturales, aportando los datos personales del mismo, incluido su número de
permiso de conducción (art. 11 del RDLeg 6/2015). El incumplimiento del deber de
identificar se sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para
la infracción originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave (art. 77.j) y
80.2b) del RDLeg 6/2015). Advertir expresamente, que de acuerdo con las
prescripciones establecidas en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común,
en caso de ostentar la cualidad de Persona Jurídica, Entidad sin personalidad jurídica o
representa a alguno de los anteriores, resulta obligado a relacionarse electrónicamente
con la Administración, y de este modo, las actuaciones anteriores, deberá efectuarlas
necesaria y obligatoriamente mediante su presentación a través de la sede electrónica
de esta administración: umbría.sedelectronica.es El pago voluntario dentro del plazo de
20 días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOE del presente anuncio
implicará una reducción del 50% en la cuantía de la multa que en cada caso se señale, y
se realizará a través de los siguientes medios: - Mediante ingreso o transferencia en la
cuenta ES20 0075 3483 5306 6043 4630 del BANCO SANTANDER, indicando al hacer
el ingreso el número de expediente y/o matrícula. Puede información adicional llamando
al teléfono del Servicio de Atención al Ciudadano 942 093 123 en horario continuo de
lunes a viernes de 07:30 a 18:00 h. En el supuesto de que la infracción implique
detracción de puntos, una vez firme la sanción se comunicará al Registro de

cve: BOE-N-2025-75d87a4f38f85629b66a2b51a36910010a0f243d
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153