Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Casarrubuelos. (BOE-N-2025-460167)
Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS
Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia
de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500466440

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Casarrubuelos, a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha
podido ser practicada. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el
edicto se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido
practicada, dándose por cumplido el trámite. En el plazo de veinte días naturales
siguientes al de la notificación de la denuncia, podrá formular alegaciones ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Casarrubuelos, órgano competente para la resolución del
procedimiento (artículo 84.4 del RDLeg 6/2015 de 30 de octubre), o abonar la multa
correspondiente con la reducción del 50% del importe (excepto infracciones a los
artículos 77 h),j), n), ñ), o), p), q) y r) del RDLeg 6/2015). En el caso de infracciones leves
o infracciones graves que no conlleven detracción de puntos, si el denunciado no
presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos señalados, la
notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015). En aquellos supuestos en que el titular del
vehículo no fuera el conductor/a responsable de la infracción denunciada, está obligado
a identificar al conductor en el plazo de 20 días naturales, aportando los datos
personales del mismo, incluido su número de permiso de conducción (art. 11 del RDLeg
6/2015). El incumplimiento del deber de identificar se sanciona como falta muy grave con
una multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve y del triple
si es grave o muy grave (art. 77.j) y 80.2b) del RDLeg 6/2015). Advertir expresamente,
que de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común, en caso de ostentar la cualidad de Persona Jurídica, Entidad sin
personalidad jurídica o representa a alguno de los anteriores, resulta obligado a
relacionarse electrónicamente con la Administración, y de este modo, las actuaciones
anteriores, deberá efectuarlas necesaria y obligatoriamente mediante su presentación a
través de la sede electrónica de esta administración. El pago voluntario dentro del plazo
de 20 días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOE del presente
anuncio implicará una reducción del 50% en la cuantía de la multa que en cada caso se
señale, y se realizará a través de los siguientes medios: Mediante ingreso o transferencia
a la cuenta ES22 2100 5766 1702 0005 5236 de CAIXABANK, indicando número de
expediente, matrícula y nombre de la persona denunciada. Puede obtener información
adicional llamando al teléfono del Servicio de Atención al Ciudadano 942 093 123 en
horario continuo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 h. En el supuesto de que la
infracción implique detracción de puntos, una vez firme la sanción se comunicará al
Registro de Conductores e Infractores a los efectos de que sea anotada la detracción de

cve: BOE-N-2025-0876d50cccca19348e44d7441004f455718e42a8
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Núm. 153