Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Miguel Esteban. (BOE-N-2025-460538)
Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento Padrón Municipal de Habitantes (Exp. 832/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
TOLEDO
AYUNTAMIENTO DE MIGUEL ESTEBAN
Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento Padrón Municipal de
Habitantes (Exp. 832/2025).
ID: N2500466357

Ante la imposibilidad de notificar el inicio del expediente nº 832/25 de baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a la siguiente persona:
Expte. nº Inc. menor Domicilio baja NIEdel repres. legal
832/25 D.M.R. Ctra. Quintanar, 33 X-9635656-J

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 29/1998, 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de que pueda
ejercer cualquier otro recurso que estime pertinente”.
(Miguel Esteban), 24 de junio de 2025.- Alcalde-Presidente. Marcelino Casas Torres

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-8cdf93d6b48c93deb16e7990874b281777ba40c4
Verificable en https://www.boe.es

“Lo que se hace público a los efectos indicados en el artículo 41 de la Ley 39/2015, 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
debiendo significar al interesado que la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de un mes,
si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir
del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el
acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un
mes, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución se entenderá desestimado por
silencio administrativo. El plazo para la interposición del Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo que correspondaartículo 14 LJCA- será de dos meses, contados desde la fecha de recepción de la
resolución expresa del Recurso de Reposición, o desde el siguiente a la recepción de la
presente notificación si no se interpusiera. Si la resolución del recurso de reposición no
fuera expresa, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel
en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.