Administración Local. Gipuzkoa. Ayuntamiento De Legazpi. (BOE-N-2025-459998)
Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento Notificación sanciones devueltas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIPUZKOA
AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI
Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento Notificación sanciones
devueltas.
ID: N2500465696

Habiéndose intentado, sin efecto por parte de este Ayuntamiento las notificaciones
de denuncia por infracción de la normativa vigente en materia de tráfico que a
continuación se relacionan, se procede a su práctica mediante el presente edicto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se hace público para
conocimiento de los interesados, a quienes debe servir este edicto de notificación
individual, con las siguientes advertencias:
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. A tenor de lo dispuesto en el art. 86.2 LSV del
R.D.Leg. 6/2015 de 30 octubre, y en virtud de la denuncia formulada contra Vd., la
Alcaldía ha dictado Resolución dando inicio al procedimiento sancionador.
INSTRUCTOR. El instructor del procedimiento es el Jefe de la Policía Local, el cual
podrá ser recusado por el interesado, por las causas y en la forma que determina el
artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
ÓRGANO SANCIONADOR. Alcaldía.
IDENTIFICACIÓN. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del
vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso,
dispondrán de un plazo de 20 días naturales para identificar al conductor responsable de
la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Se estará a lo
dispuesto en el art. 82 LSV del R.D.Leg 6/2015 de 30 de octubre.
ALEGACIONES. Si no está conforme con los términos de la denuncia, dispone de 20
días naturales a contar desde la notificación de la presente denuncia, para presentar
escrito con las alegaciones que estime procedentes y proponer las pruebas que
considere oportunas (art. 95.1 RD Legislativo 6/2015). El escrito deberá presentarse ante
el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://egoitza.legazpi.eus) y dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar:
número de expediente, fecha de denuncia y matrícula del vehículo.
PAGO. Arts. 87.3 y 94 Ley de Seguridad Vial – LSV. Una vez realizado el pago
voluntario de la multa (ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de
veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación), se tendrá por
concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50% del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones.
c) Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa.
d) El agotamiento de la vía administrativa.

cve: BOE-N-2025-1227d94b3e0a79dc0ff6b17b3e63c0922e689738
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Núm. 153