Administración Local. Las Palmas. Ayuntamiento De Ingenio. (BOE-N-2025-460135)
Anuncio de notificación de 24 de junio de 2025 en procedimiento administrativo con número de expediente de referencia "Orden de Ejecución 5/2025".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Las actuaciones necesarias para restablecer las condiciones de seguridad en la
parte de la edificación que afecta a la vía pública, teniendo en cuenta que el inmueble se
encuentra abandonado y que, por tanto, no recibirá operaciones periódicas de
mantenimiento, deberá consistir en la demolición del voladizo de 2,00 x 0,50 metros de
superficie y pretil que sostiene, así como en la reconstrucción de un nuevo pretil, de 2
metros de longitud y 1 de altura, alineado con el resto de la fachada. En esta operación
se estima un coste de 1.600 € y un plazo de ejecución de 20 días.. (…).
CONCLUSIÓN:
Las actuaciones necesarias para restablecer las condiciones de seguridad en la
parte de la edificación del inmueble nº 38 de la calle Juan Martel Alvarado que afecta a la
vía pública deberá consistir en la demolición del volado y pretil, y en la reconstrucción de
nuevo tramo de pretil alineado con la fachada, para lo que se estima un coste de 1.700 €
y un plazo de ejecución de 20 días. (…)”.
RESULTANDO.- Que, con fecha 7 de mayo de 2025, se emite informe jurídico.
RESULTANDO.- Que se presumen responsables, como titulares catastrales del
inmueble, a los Herederos de (...), con DNI número 42.449.465 – K.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

CONSIDERANDO.- Que, según lo preceptuado en los apartados 1 y 2 del artículo
272 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, (LS en adelante), y en los apartados 2 y 3 del artículo 50 del Reglamento de
Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el
Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, (RI en adelante), los Ayuntamientos deberán
dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de
edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo
legítimo; pudiendo las órdenes de ejecución conminar, asimismo, a la limpieza y vallado
del inmueble, así como a la retirada de publicidad comercial, carteles, rótulos, señales,
símbolos, cerramientos, rejas, conducciones, cables, antenas u otros elementos no
adecuados a las ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO.- Que el apartado 1 del artículo 42 del RI, en relación con el
apartado 1 de su artículo 51, dispone que el acto administrativo de incoación del
procedimiento, junto a los demás extremos que resulten exigibles por razón del
contenido y naturaleza del acto, describirá la actuación objeto del procedimiento, su
localización y los motivos de la supuesta contravención de la legalidad urbanística;
identificará, si fueren conocidas, a las personas o entidades que promuevan, realicen o
pudieran ser responsables de dicha actuación; acordará, en su caso, las medidas
provisionales que se estimaran necesarias; se pronunciará, en su caso, sobre el
mantenimiento o alzamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran
adoptado antes de la incoación y conferirá un trámite de acceso al expediente y
alegaciones por un plazo de 10 días.

cve: BOE-N-2025-726034733026bc8b42d763a44e6e0032aede4619
Verificable en https://www.boe.es

CONSIDERANDO.- Que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones,
construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la
situación en que se encuentren, el deber de conservarlos en las condiciones legales de
seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes
para servir de soporte a dichos usos, pudiendo imponer la Administración competente,
en cualquier momento, la realización de obras para el cumplimiento del deber legal de
conservación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica
aplicables, ello atendiendo a lo establecido en los apartados 1.b) y 4 del artículo 15 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.