Administración Local. Córdoba. Ayuntamiento De Peñarroya-pueblonuevo. (BOE-N-2025-459974)
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulacion y seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÓRDOBA
AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en
materia de tráfico, circulacion y seguridad vial.
ID: N2500464531

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo, a las personas o entidades que a continuación
se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha
podido ser practicada. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el
edicto se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido
practicada, dándose por cumplido el trámite. En el plazo de veinte días naturales
siguientes al de la notificación de la denuncia, podrá formular alegaciones ante la
Concejalia Delegada del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo, órgano competente
para la resolución del procedimiento (artículo 84.4 del RDLeg 6/2015 de 30 de octubre),
o abonar la multa correspondiente con la reducción del 50% del importe (excepto
infracciones a los artículos 77 h),j), n), ñ), o), p), q) y r) del RDLeg 6/2015). En el caso de
infracciones leves o infracciones graves que no conlleven detracción de puntos, si el
denunciado no presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos
señalados, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del
procedimiento sancionador, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días
naturales desde la notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015). En aquellos supuestos en
que el titular del vehículo no fuera el conductor/a responsable de la infracción
denunciada, está obligado a identificar al conductor en el plazo de 20 días naturales,
aportando los datos personales del mismo, incluido su número de permiso de
conducción (art. 11 del RDLeg 6/2015). El incumplimiento del deber de identificar se
sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para la infracción
originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave (art. 77.j) y 80.2b) del RDLeg
6/2015). Advertir expresamente, que de acuerdo con las prescripciones establecidas en
la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en caso de ostentar la cualidad
de Persona Jurídica, Entidad sin personalidad jurídica o representa a alguno de los
anteriores, resulta obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y de
este modo, las actuaciones anteriores, deberá efectuarlas necesaria y obligatoriamente
mediante su presentación a través de la sede electrónica de esta administración. El pago
voluntario dentro del plazo de 20 días contados a partir del siguiente a la publicación en
el BOE del presente anuncio implicará una reducción del 50% en la cuantía de la multa
que en cada caso se señale, y se realizará a través de los siguientes medios: Mediante
CARTA DE PAGO, que podrá solicitar en el teléfono del Servicio de Atención al
Ciudadano 942 093 123 en horario continuo de lunes a viernes de 07:30 a 18:00 h, en
cualquier sucursal del BANCO SANTANDER. En el supuesto de que la infracción
implique detracción de puntos, una vez firme la sanción se comunicará al Registro de
Conductores e Infractores a los efectos de que sea anotada la detracción de puntos
correspondiente (artículo 69 y siguientes del RDL 6/2015). Este expediente caduca al

cve: BOE-N-2025-47fb1edf1639e9bfe3629036cd1accb622db8fd8
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Núm. 153