Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Rafelbunyol. (BOE-N-2025-460610)
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE RAFELBUNYOL
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500464504

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90 y siguientes
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(LTSV)se hace pública notificación de denuncia de los expedientes sancionadores que
se indican, dictadas por la autoridad competente según el art. 15 del Real Decreto
320/94 de 25 de febrero Regulador del Reglamento de Procedimiento Sancionador en
materia de Tráfico, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Habiendo transcurrido el plazo preceptivo de veinte días naturales que se le otorgó para
que notificara los datos del conductor del vehículo en el momento de comisión de la
infracción de tráfico cometida, por cuyo motivo se ha modificado la calificación de la
infracción que dio lugar a la apertura de aquél procedimiento sancionador. Con la
presente notificación, se inicia el procedimiento sancionador previsto en el artículo 11
RDL 6/2015 de 30 de octubre, toda vez que dicho artículo dispone que el titular del
vehículo tiene el deber de identificar verazmente al conductor denunciado en el trámite
procedimental oportuno y el incumplimiento de dicho deber será sancionado como falta
muy grave (artículo 77.j RDL 6/2015, de 30 de octubre), con multa doble de la prevista
para la infracción que la motivó si ésta fuera “leve”, o triple de aquella si fuera grave o
muy grave (artículo 80.2 b RDL 6/2015, de 30 de octubre), siendo el órgano competente
para su resolución la Alcaldía, según el artículo 84.4 RDL 6/2015, de 30 de octubre). En
caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o proposición de
prueba ante el órgano instructor, en el plazo de 20 días naturales, citando siempre el
número de expediente (artículo 95.1 RDL 6/2015, de 30 de octubre). De no efectuar
alegaciones en el plazo indicado, ni realizar el abono de la denuncia, ésta surtirá el
efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción
podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia
(artículo 95.5 RDL 6/2015, de 30 de octubre). A esta infracción no le es de aplicación el
procedimiento abreviado, conforme dispone el artículo 93.2 RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por lo que multa no tiene reducción del 50%. El pago se podrá realizar mediante
ingreso o transferencia a la cuenta bancaria ES14 3058 7075 0727 3200 0012 de Caja
Mar indicando numero de expediente y matricula.
Rafelbunyol, 23 de junio de 2025.- EL ALCALDE, D. Francisco Alberto López López.

cve: BOE-N-2025-b20f8ee4a96f88193d2aa775284fd977e7bf7fb9
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Núm. 153