Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Calzada De Calatrava. (BOE-N-2025-459950)
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE CALZADA DE CALATRAVA
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500464647
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, a las personas o entidades que a continuación
se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha
podido ser practicada. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el
edicto se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido
practicada, dándose por cumplido el trámite. En el plazo de veinte días naturales
siguientes al de la notificación de la denuncia, podrá formular alegaciones ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, órgano competente para la
resolución del procedimiento (artículo 84.4 del RDLeg 6/2015 de 30 de octubre), o
abonar la multa correspondiente con la reducción del 50% del importe (excepto
infracciones a los artículos 77 h),j), n), ñ), o), p), q) y r) del RDLeg 6/2015). En el caso de
infracciones leves o infracciones graves que no conlleven detracción de puntos, si el
denunciado no presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos
señalados, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del
procedimiento sancionador, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días
naturales desde la notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015). En aquellos supuestos en
que el titular del vehículo no fuera el conductor/a responsable de la infracción
denunciada, está obligado a identificar al conductor en el plazo de 20 días naturales,
aportando los datos personales del mismo, incluido su número de permiso de
conducción (art. 11 del RDLeg 6/2015). El incumplimiento del deber de identificar se
sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para la infracción
originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave (art. 77.j) y 80.2b) del RDLeg
6/2015). Advertir expresamente, que de acuerdo con las prescripciones establecidas en
la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en caso de ostentar la cualidad
de Persona Jurídica, Entidad sin personalidad jurídica o representa a alguno de los
anteriores, resulta obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y de
este modo, las actuaciones anteriores, deberá efectuarlas necesaria y obligatoriamente
mediante su presentación a través de la sede electrónica de esta administración. El pago
voluntario, dentro del plazo de 20 días contados a partir del siguiente a aquel en el cual
la notificación ha sido practicada, implicará una reducción del 50% en la cuantía de la
multa que en cada caso se señale, y se realizará a través de los siguientes medios: a.
Mediante ingreso en cuenta ES55 2103 7786 2500 3000 5766 Unicaja Banco indicando
número de expediente y matricula. El pago con reducción implica: - La terminación del
procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución expresa, produciendo
plenos efectos desde el día siguientes. - La renuncia a formular alegaciones. En caso de
que se formulen se entenderán por no presentadas. Puede información adicional
llamando al teléfono del Servicio de Atención al Ciudadano 942 093 123 en horario
cve: BOE-N-2025-63de13277535655b828c4fed0f724b898fb5c464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE CALZADA DE CALATRAVA
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500464647
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, a las personas o entidades que a continuación
se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha
podido ser practicada. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el
edicto se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido
practicada, dándose por cumplido el trámite. En el plazo de veinte días naturales
siguientes al de la notificación de la denuncia, podrá formular alegaciones ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, órgano competente para la
resolución del procedimiento (artículo 84.4 del RDLeg 6/2015 de 30 de octubre), o
abonar la multa correspondiente con la reducción del 50% del importe (excepto
infracciones a los artículos 77 h),j), n), ñ), o), p), q) y r) del RDLeg 6/2015). En el caso de
infracciones leves o infracciones graves que no conlleven detracción de puntos, si el
denunciado no presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos
señalados, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del
procedimiento sancionador, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días
naturales desde la notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015). En aquellos supuestos en
que el titular del vehículo no fuera el conductor/a responsable de la infracción
denunciada, está obligado a identificar al conductor en el plazo de 20 días naturales,
aportando los datos personales del mismo, incluido su número de permiso de
conducción (art. 11 del RDLeg 6/2015). El incumplimiento del deber de identificar se
sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para la infracción
originaria si ésta es leve y del triple si es grave o muy grave (art. 77.j) y 80.2b) del RDLeg
6/2015). Advertir expresamente, que de acuerdo con las prescripciones establecidas en
la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en caso de ostentar la cualidad
de Persona Jurídica, Entidad sin personalidad jurídica o representa a alguno de los
anteriores, resulta obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, y de
este modo, las actuaciones anteriores, deberá efectuarlas necesaria y obligatoriamente
mediante su presentación a través de la sede electrónica de esta administración. El pago
voluntario, dentro del plazo de 20 días contados a partir del siguiente a aquel en el cual
la notificación ha sido practicada, implicará una reducción del 50% en la cuantía de la
multa que en cada caso se señale, y se realizará a través de los siguientes medios: a.
Mediante ingreso en cuenta ES55 2103 7786 2500 3000 5766 Unicaja Banco indicando
número de expediente y matricula. El pago con reducción implica: - La terminación del
procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución expresa, produciendo
plenos efectos desde el día siguientes. - La renuncia a formular alegaciones. En caso de
que se formulen se entenderán por no presentadas. Puede información adicional
llamando al teléfono del Servicio de Atención al Ciudadano 942 093 123 en horario
cve: BOE-N-2025-63de13277535655b828c4fed0f724b898fb5c464
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