Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Morata De Tajuña. (BOE-N-2025-460205)
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimientos sancionadores en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500464296

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación
de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Morata de Tajuña, a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no ha
podido ser practicada. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que el
edicto se hubiese publicado en el BOE, se entenderá que la notificación ha sido
practicada, dándose por cumplido el trámite. En el plazo de veinte días naturales
siguientes al de la notificación de la denuncia, podrá formular alegaciones ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, órgano competente para la resolución
del procedimiento (artículo 84.4 del RDLeg 6/2015 de 30 de octubre), o abonar la multa
correspondiente con la reducción del 50% del importe (excepto infracciones a los
artículos 77 h),j), n), ñ), o), p), q) y r) del RDLeg 6/2015). En el caso de infracciones leves
o infracciones graves que no conlleven detracción de puntos, si el denunciado no
presenta alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos señalados, la
notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento
sancionador, y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación (artículo 95.4 RDLeg 6/2015). En aquellos supuestos en que el titular del
vehículo no fuera el conductor/a responsable de la infracción denunciada, está obligado
a identificar al conductor en el plazo de 20 días naturales, aportando los datos
personales del mismo, incluido su número de permiso de conducción (art. 11 del RDLeg
6/2015). El incumplimiento del deber de identificar se sanciona como falta muy grave con
una multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve y del triple
si es grave o muy grave (art. 77.j) y 80.2b) del RDLeg 6/2015). Advertir expresamente,
que de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común, en caso de ostentar la cualidad de Persona Jurídica, Entidad sin
personalidad jurídica o representa a alguno de los anteriores, resulta obligado a
relacionarse electrónicamente con la Administración, y de este modo, las actuaciones
anteriores, deberá efectuarlas necesaria y obligatoriamente mediante su presentación a
través de la sede electrónica de esta administración. El pago voluntario dentro del plazo
de 20 días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOE del presente
anuncio implicará una reducción del 50% en la cuantía de la multa que en cada caso se
señale, y se realizará a través de los siguientes medios: Mediante CARTA DE PAGO,
que podrá solicitar en el teléfono del Servicio de Atención al Ciudadano 942 093 123 en
horario continuo de lunes a viernes de 07:30 a 18:00 h, en cualquier sucursal del BANCO
SANTANDER, UNICAJA, EURO CAJA RURAL Y GLOBAL CAJA En el supuesto de que
la infracción implique detracción de puntos, una vez firme la sanción se comunicará al
Registro de Conductores e Infractores a los efectos de que sea anotada la detracción de
puntos correspondiente (artículo 69 y siguientes del RDL 6/2015). Este expediente

cve: BOE-N-2025-9b611614d072b44b56a67df36bdbe00157e02292
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153