Administración Local. Málaga. Ayuntamiento De Fuengirola. (BOE-N-2025-460307)
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia
de tráfico.
ID: N2500464403
SANCIONES. Anuncio de notificación en procedimiento sancionador.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV),
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en relación con lo
igualmente previsto para esta materia por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por el Jefe del Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento
contra las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose
intentado hacer la misma en la dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no
disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de
no haber indicado ningún en el domicilio que figura en los registros de la Jefatura Central
de Tráfico, esta no se ha podido practicar por haber resultado la persona interesada
desconocida, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada aquella en el domicilio
indicado por la interesada para tales procedimientos, la misma haya resultado
infructuosa.
Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de
conformidad con lo previsto en los artículos 45.2 y 46 de la precitada ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Sanciones del
Ayuntamiento de Fuengirola, el contenido íntegro de dicha iniciación de procedimiento,
junto con el resto de la documentación correspondiente al expediente indicado,
pudiéndose proceder tanto al abono de la multa correspondiente como a la presentación
de alegaciones frente a dicha iniciación con lo que aquel en su defensa estime
conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas,
dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente edicto.
Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo
de VEINTE días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el
efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, salvo se trate de infracciones
graves con detracción de puntos o muy graves. (art. 7 y 95 RDL 6/2015).
Si alguna de las personas no fuese responsable de la infracción se les requiere como
titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo en
la fecha indicada, en el plazo de VEINTE días naturales, haciéndole saber que si
incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará
expediente sancionador por infracción muy grave a la obligación contenida en el artículo
9.bis.1 de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL
cve: BOE-N-2025-11431e98c3aeb4b1250c8587d778fc01c04f89b1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia
de tráfico.
ID: N2500464403
SANCIONES. Anuncio de notificación en procedimiento sancionador.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV),
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en relación con lo
igualmente previsto para esta materia por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por el Jefe del Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento
contra las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose
intentado hacer la misma en la dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no
disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de
no haber indicado ningún en el domicilio que figura en los registros de la Jefatura Central
de Tráfico, esta no se ha podido practicar por haber resultado la persona interesada
desconocida, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada aquella en el domicilio
indicado por la interesada para tales procedimientos, la misma haya resultado
infructuosa.
Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de
conformidad con lo previsto en los artículos 45.2 y 46 de la precitada ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Sanciones del
Ayuntamiento de Fuengirola, el contenido íntegro de dicha iniciación de procedimiento,
junto con el resto de la documentación correspondiente al expediente indicado,
pudiéndose proceder tanto al abono de la multa correspondiente como a la presentación
de alegaciones frente a dicha iniciación con lo que aquel en su defensa estime
conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas,
dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente edicto.
Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo
de VEINTE días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el
efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, salvo se trate de infracciones
graves con detracción de puntos o muy graves. (art. 7 y 95 RDL 6/2015).
Si alguna de las personas no fuese responsable de la infracción se les requiere como
titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo en
la fecha indicada, en el plazo de VEINTE días naturales, haciéndole saber que si
incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará
expediente sancionador por infracción muy grave a la obligación contenida en el artículo
9.bis.1 de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL
cve: BOE-N-2025-11431e98c3aeb4b1250c8587d778fc01c04f89b1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153