Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Albox. (BOE-N-2025-459756)
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador por Infracción a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

interior de este, con resultado de lesiones en alguno de los casos, es por lo que se
propone, que se tomen medidas provisionales al objeto de evitar males mayores con los
usuarios que lo visitan y propios vecinos siempre que lo crean conveniente.”
Constitutivos de una posible infracción en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas, de conformidad con la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
II.- Vista la documentación obrante en el expediente, el acta de denuncia e
inspección de fecha 01 de marzo de 2025 de la Policía Local, no habiéndose presentado
alegaciones al mismo durante el plazo legal establecido, según certificado de Secretaría
de fecha 20 de mayo de 2025, se considera por parte del instructor del expediente elevar
propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el citado
expediente sancionador, que en este caso es la Alcaldía.
Visto cuanto antecede, y de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de
Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, aprobado por el Decreto 165/2003, de 17 de junio, y los artículos 89 y 90 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, emito la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Considerar probados y así se declaran los siguientes hechos: “Que
sobre las 04:52 horas de la madrugada del citado día se la puerta del citado
establecimiento abiertas, accediendo los agentes al interior del establecimiento
comprueban que en el mismo hay 7 personas consumiendo bebidas en su interior,
excediendo el horario de cierre establecido para dicho establecimiento, el cual debería
estar cerrado y sin clientes en su interior a las 03: 00 horas.”
Puesto que no han sido desvirtuados por la persona denunciada, ya que no se han
presentado alegaciones a la incoación del expediente sancionador, ni ha presentado ni
propuesto la práctica de prueba alguna en su defensa.
SEGUNDO. Considerar responsable por su participación en los hechos a: Dª.
Génesis Andrea Esmeraldas Mina con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza La
Palma, nº 4 1º Derecha de Olula del Rio (Almería) propietaria y responsable del
establecimiento denominado “BAR VIRYI” dedicado a la actividad de “Bar sin Música”.
TERCERO. Apreciar la concurrencia de las siguientes circunstancias que agravan la
responsabilidad según se desprende de los informes de la Policía Local: “alteración del
orden público y del descanso de los vecinos colindantes al establecimiento y reyertas
entre los clientes del citado establecimiento, así como la reiteración de los hechos
denunciados, ya que es la segunda acta-denuncia que se le apertura en menos de un
año.”
QUINTO. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de una
infracción administrativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas,
de conformidad con el artículo: “20.19) El incumplimiento de los horarios permitidos de
apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o
actividades recreativas”, de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía cuya calificación jurídica es de GRAVE.
SEXTO. Proponer la sanción por la cuantía de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS
(750,00 €) a Dª. Génesis Andrea Esmeraldas Mina como responsable de los hechos
denunciados.
SÉPTIMO. Advertir a la interesada de que, si indica que desea proceder al pago
voluntario de la sanción, se aplicará una reducción del 20 % sobre el importe de la
sanción que pudiera corresponder, siempre y cuando deje constancia de su desistimiento
o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

cve: BOE-N-2025-e0e7d9e3be1af086f433641756e8e6bd6afb7963
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Núm. 153