Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-459928)
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento orden de ejecución ins.2025.00014.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
cumplimiento a los deberes de uso y conservación a que se refiere el artículo 253 de
esta ley.
Por lo expuesto, esta Concejalía, en uso de la delegación conferida por Decreto de
Alcaldía de 20/06/2023, conforme a la facultad que le atribuye el artículo 124.5 de Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Ordenar a las personas identificadas con DNI/NIF B88294731, 14682761K,
13767444N, 13712815P, 13725000A, 72071622H, 12759110K, 72123176Y, 13877175X,
1054693 2Y, 13872000X, 03378526X, 13476968A, la limpieza y saneamiento del
inmueble/s de su propiedad sito en c/ Ruamayor nº 16, con referencia/s catastral/es
4625708VP3142F0101LD, a los efectos de subsanar todas las deficiencias descritas en
el primer párrafo. Dichas actuaciones no exceden del límite del valor de las obras que
deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de
conservación.
El plazo de ejecución será de UN MES a contar desde el siguiente a la notificación
de esta resolución. Además, esta orden de ejecución determinará la afección real del
inmueble/s al cumplimiento de la obligación de conservación. Apercibirle de que,
transcurrido este plazo, el incumplimiento injustificado total o parcial de la orden de
ejecución, podrá conllevar, de conformidad con lo establecido en el artículo 254.6 de la
Ley 5/2022 mencionada, la ejecución subsidiaria por este Ayuntamiento a costa de los
propietarios o la imposición de multas coercitivas de 300 a 3.000 euros, de forma
reiterada, en intervalos de tres meses, hasta alcanzar el límite del valor de las obras que
deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de
conservación, para lograr la ejecución de dichas obras o actuaciones ordenadas.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
contados desde el día siguiente al de notificación. De no ser resuelto el recurso de
reposición de forma expresa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional.
Santander, 23 de junio de 2025.- Zulema Gancedo González Concejala delegada de
Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e Igualdad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-e4f1bb421b5ab2544140eb9391a162da61dab5b4
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda
conveniente para la defensa de sus derechos. Esta Resolución pone fin a la vía
administrativa de conformidad con artículo 114.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
cumplimiento a los deberes de uso y conservación a que se refiere el artículo 253 de
esta ley.
Por lo expuesto, esta Concejalía, en uso de la delegación conferida por Decreto de
Alcaldía de 20/06/2023, conforme a la facultad que le atribuye el artículo 124.5 de Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Ordenar a las personas identificadas con DNI/NIF B88294731, 14682761K,
13767444N, 13712815P, 13725000A, 72071622H, 12759110K, 72123176Y, 13877175X,
1054693 2Y, 13872000X, 03378526X, 13476968A, la limpieza y saneamiento del
inmueble/s de su propiedad sito en c/ Ruamayor nº 16, con referencia/s catastral/es
4625708VP3142F0101LD, a los efectos de subsanar todas las deficiencias descritas en
el primer párrafo. Dichas actuaciones no exceden del límite del valor de las obras que
deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de
conservación.
El plazo de ejecución será de UN MES a contar desde el siguiente a la notificación
de esta resolución. Además, esta orden de ejecución determinará la afección real del
inmueble/s al cumplimiento de la obligación de conservación. Apercibirle de que,
transcurrido este plazo, el incumplimiento injustificado total o parcial de la orden de
ejecución, podrá conllevar, de conformidad con lo establecido en el artículo 254.6 de la
Ley 5/2022 mencionada, la ejecución subsidiaria por este Ayuntamiento a costa de los
propietarios o la imposición de multas coercitivas de 300 a 3.000 euros, de forma
reiterada, en intervalos de tres meses, hasta alcanzar el límite del valor de las obras que
deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de
conservación, para lograr la ejecución de dichas obras o actuaciones ordenadas.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
contados desde el día siguiente al de notificación. De no ser resuelto el recurso de
reposición de forma expresa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional.
Santander, 23 de junio de 2025.- Zulema Gancedo González Concejala delegada de
Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e Igualdad.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-e4f1bb421b5ab2544140eb9391a162da61dab5b4
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda
conveniente para la defensa de sus derechos. Esta Resolución pone fin a la vía
administrativa de conformidad con artículo 114.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”