Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Tomelloso. (BOE-N-2025-459962)
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento Edicto sobre Requerimiento de subsanación de su solicitud de alta en padrón de E.M.C.L. y otra persona más.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento Edicto sobre
Requerimiento de subsanación de su solicitud de alta en padrón de E.M.C.L. y otra
persona más.
ID: N2500466112

EDICTO
Intentada notificación y no habiéndose podido practicar, por causas ajenas a este
Ayuntamiento, se da publicidad de resolución de alcaldía de fecha 17 de junio de 2025,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el siguiente
tenor:
“Vista la instancia de Solicitud de Inscripción Padronal presentada en el Registro
General de este Ayuntamiento, con fecha 29 de mayo de 2025, a nombre de ELIANI
MARBELIS CORREA LLOVERA y CARLOS EDUARDO ANDRADE CASTRO.
Considerando el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.

(...) “la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la
ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna
competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en
general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de
elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio
que ha indicado.
Por ello, este título puede ser:
– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro,
comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).
– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual
acompañado del documentación que legitime la ocupación de la vivienda.
El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las
comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).
Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía
local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese
domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

cve: BOE-N-2025-faf16c62f0f496594c6f0671076d98e077b2c51e
Verificable en https://www.boe.es

Considerando el apartado 2.3 Documentación acreditativa del domicilio de
residencia, de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,
por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del
Padrón municipal, donde se dice que: