Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Algeciras. (BOE-N-2025-459891)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento de Responsabilidad Patrimonial exp 16424/2025 (Ref. 53/25).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento de Responsabilidad
Patrimonial exp 16424/2025 (Ref. 53/25).
ID: N2500459049
JOSÉ LUIS LÓPEZ GUIO, SECRETARIO GENERAL, RESPONSABLE DEL
DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO E INSTRUCTOR DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO, emite el siguiente
requerimiento, teniendo en cuenta:
PRIMERO.- Se ha recibido en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento de
Algeciras, con fecha 24 de Abril de 2025, escrito formulado por Dña. Isabel Sevgul
Romero Ruiz, por el que expone una caída el 21 de abril de 2025 mientras caminaba, el
21 de abril de 2025, por la C/ Aragón, debido al mal estado de la carretera.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las solicitudes de iniciación deberán contener: “a) Nombre y
apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación
del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la
notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo
electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les
avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición
en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del
solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier
medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente
códico de identificación. (…).”.
En relación con los procedimientos de responsabilidad patrimonial, dispone el
Artículo 67 que “2. Además de lo previsto en el Artículo 66, en la solicitud que realicen
los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de
causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica
de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión
efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e
informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los
medios de que pretenda valerse el reclamante.”.
A la vista de lo expuesto, se observan en la solicitud formulada por el reclamante los
siguientes defectos subsanables:
1.- Indique con todo detalle la petición en la que se concrete su solicitud.
2.- Si se tratase de una reclamación de responsabilidad patrimonial la misma habrá
de cumplir con todos los requisitos señalados en el artñiculo 67.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Que el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone literalmente lo
siguiente: “1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66
cve: BOE-N-2025-74e1bf7aeb0a67489a5c081f4611a8e5fd16e528
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÁDIZ
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento de Responsabilidad
Patrimonial exp 16424/2025 (Ref. 53/25).
ID: N2500459049
JOSÉ LUIS LÓPEZ GUIO, SECRETARIO GENERAL, RESPONSABLE DEL
DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO E INSTRUCTOR DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO, emite el siguiente
requerimiento, teniendo en cuenta:
PRIMERO.- Se ha recibido en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento de
Algeciras, con fecha 24 de Abril de 2025, escrito formulado por Dña. Isabel Sevgul
Romero Ruiz, por el que expone una caída el 21 de abril de 2025 mientras caminaba, el
21 de abril de 2025, por la C/ Aragón, debido al mal estado de la carretera.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las solicitudes de iniciación deberán contener: “a) Nombre y
apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación
del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la
notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo
electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les
avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición
en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del
solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier
medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente
códico de identificación. (…).”.
En relación con los procedimientos de responsabilidad patrimonial, dispone el
Artículo 67 que “2. Además de lo previsto en el Artículo 66, en la solicitud que realicen
los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de
causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica
de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión
efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e
informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los
medios de que pretenda valerse el reclamante.”.
A la vista de lo expuesto, se observan en la solicitud formulada por el reclamante los
siguientes defectos subsanables:
1.- Indique con todo detalle la petición en la que se concrete su solicitud.
2.- Si se tratase de una reclamación de responsabilidad patrimonial la misma habrá
de cumplir con todos los requisitos señalados en el artñiculo 67.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Que el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone literalmente lo
siguiente: “1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66
cve: BOE-N-2025-74e1bf7aeb0a67489a5c081f4611a8e5fd16e528
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153