Administración Local. Albacete. Ayuntamiento De Roda, La. (BOE-N-2025-459705)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento de Resolución de la Alcaldía de La Roda (Albacete) por la que se inicia expediente de aprobación PAU UA-1 y expediente de expropiación forzosa por tasación conjunta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
redactado por el despacho RODRIGO ABOGADOS, S.L.P. y que deberá someterse a su
específico procedimiento de aprobación de acuerdo con los artículos 192 y siguientes del
RAE sin perjuicio de la aplicación de los extremos que procedan de la normativa general
sobre expropiación forzosa.
La documentación del Programa de Actuación Urbanizadora por gestión directa
podrá ser consultada en la sede física o electrónica (https://laroda.sedipualba.es/
default.aspx) del Ayuntamiento de La Roda (Albacete) para que, en el plazo de veinte
días desde la última publicación del anuncio de información pública, los/las
interesados/as puedan formular las alegaciones que a su derecho convenga, no
resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 118.2 del Decreto Legislativo 1/2023,
de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, por los motivos expuestos
en el acuerdo primero de los contenidos en la Resolución de Alcaldía Nº 250, de fecha
27 de marzo de 202, sobre inicio del expediente de aprobación del Programa de
Actuación Urbanizadora de la UA-1 del AR-1 de las NN.SS de La Roda (Albacete) por
gestión directa y del procedimiento de aprobación del Proyecto de Expropiación por
tasación conjunta de bienes y derechos.
Por ser un acto de trámite y no poner fin a la vía administrativa, contra el presente
acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo en la resolución
que ponga fin al procedimiento. No obstante, si se estimase que el presente acto decide
directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determina la imposibilidad de
continuar el procedimiento, o produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, en virtud de lo dispuesto en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, podrá
interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se hace público a los efectos procedentes en Derecho.
cve: BOE-N-2025-9aa25ba3fc0a31877bb1d18d5b92c4bb57d73598
Verificable en https://www.boe.es
La Roda (Albacete), 20 de junio de 2025.- EL ALCALDE - D. Juan Ramón Amores
García
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
redactado por el despacho RODRIGO ABOGADOS, S.L.P. y que deberá someterse a su
específico procedimiento de aprobación de acuerdo con los artículos 192 y siguientes del
RAE sin perjuicio de la aplicación de los extremos que procedan de la normativa general
sobre expropiación forzosa.
La documentación del Programa de Actuación Urbanizadora por gestión directa
podrá ser consultada en la sede física o electrónica (https://laroda.sedipualba.es/
default.aspx) del Ayuntamiento de La Roda (Albacete) para que, en el plazo de veinte
días desde la última publicación del anuncio de información pública, los/las
interesados/as puedan formular las alegaciones que a su derecho convenga, no
resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 118.2 del Decreto Legislativo 1/2023,
de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, por los motivos expuestos
en el acuerdo primero de los contenidos en la Resolución de Alcaldía Nº 250, de fecha
27 de marzo de 202, sobre inicio del expediente de aprobación del Programa de
Actuación Urbanizadora de la UA-1 del AR-1 de las NN.SS de La Roda (Albacete) por
gestión directa y del procedimiento de aprobación del Proyecto de Expropiación por
tasación conjunta de bienes y derechos.
Por ser un acto de trámite y no poner fin a la vía administrativa, contra el presente
acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo en la resolución
que ponga fin al procedimiento. No obstante, si se estimase que el presente acto decide
directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determina la imposibilidad de
continuar el procedimiento, o produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, en virtud de lo dispuesto en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, podrá
interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se hace público a los efectos procedentes en Derecho.
cve: BOE-N-2025-9aa25ba3fc0a31877bb1d18d5b92c4bb57d73598
Verificable en https://www.boe.es
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