Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Tomelloso. (BOE-N-2025-459963)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento relativo a mandamiento de retención y embargo de sueldo por la deuda derivada del concepto Infracción Seguridad Ciudadana cargo 6/2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Pago fraccionamiento 3ª cuota: -54,09 €uros.
Embargo AEAT 16/04/2024: -11,01 €uros.
PTE. DEUDA PRINCIPAL: 391,12 €uros.
RECARGO DE APREMIO: 120,20 €uros.
COSTAS E INTERESES: 0,00 €uros.
TOTAL: 511,32 €uros.
Al vencimiento de las remuneraciones devengadas, el pagador quedará obligado a
retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías
satisfechas y a ingresar en esta Recaudación Municipal, el importe detraído hasta el
límite de la cantidad total adeudada.
Notifíquese al obligado al pago y expídase mandamiento al pagador, indicándoles
que contra la presente podrán interponer ante la Tesorería Municipal, en el plazo de un
mes, Recurso de Reposición previo al Recurso Contencioso-Administrativo, el cual podrá
interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Ciudad Real.”
Y para que pueda tener efecto lo acordado en la transcrita diligencia de embargo,
con el carácter de NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO expido el presente
mandamiento, procediéndose a descontar y retener las cantidades procedentes en cada
caso, sobre las sucesivas cuantías devengadas y a ingresar el importe detraído, en la
cuenta restringida de recaudación número ES84-2100-8125-1413-0067-1074 de
CaixaBank, hasta el límite de la cantidad adeudada, debiendo comunicar con carácter
mensual la cantidad retenida para su aplicación a los débitos perseguidos, sin perjuicio
de la liquidación que al final proceda.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar
Recurso Previo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que a su
derecho convenga.
La INTERPOSICIÓN DEL RECURSO NO PARALIZA LA TRAMITACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE APREMIO, que SÓLO PODRÁ SUSPENDERSE EN LOS CASOS
Y CONDICIONES previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
LA RECAUDADORA MUNICIPAL.”
Tomelloso, 20 de junio de 2025.- Don Javier Navarro Muelas. Alcalde Ayuntamiento
de Tomelloso.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-6088e9da849cf5328101f9153fd9155148d78689
Verificable en https://www.boe.es
En Tomelloso, a 12 de mayo de 2025.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Pago fraccionamiento 3ª cuota: -54,09 €uros.
Embargo AEAT 16/04/2024: -11,01 €uros.
PTE. DEUDA PRINCIPAL: 391,12 €uros.
RECARGO DE APREMIO: 120,20 €uros.
COSTAS E INTERESES: 0,00 €uros.
TOTAL: 511,32 €uros.
Al vencimiento de las remuneraciones devengadas, el pagador quedará obligado a
retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías
satisfechas y a ingresar en esta Recaudación Municipal, el importe detraído hasta el
límite de la cantidad total adeudada.
Notifíquese al obligado al pago y expídase mandamiento al pagador, indicándoles
que contra la presente podrán interponer ante la Tesorería Municipal, en el plazo de un
mes, Recurso de Reposición previo al Recurso Contencioso-Administrativo, el cual podrá
interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Ciudad Real.”
Y para que pueda tener efecto lo acordado en la transcrita diligencia de embargo,
con el carácter de NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO expido el presente
mandamiento, procediéndose a descontar y retener las cantidades procedentes en cada
caso, sobre las sucesivas cuantías devengadas y a ingresar el importe detraído, en la
cuenta restringida de recaudación número ES84-2100-8125-1413-0067-1074 de
CaixaBank, hasta el límite de la cantidad adeudada, debiendo comunicar con carácter
mensual la cantidad retenida para su aplicación a los débitos perseguidos, sin perjuicio
de la liquidación que al final proceda.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar
Recurso Previo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que a su
derecho convenga.
La INTERPOSICIÓN DEL RECURSO NO PARALIZA LA TRAMITACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE APREMIO, que SÓLO PODRÁ SUSPENDERSE EN LOS CASOS
Y CONDICIONES previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
LA RECAUDADORA MUNICIPAL.”
Tomelloso, 20 de junio de 2025.- Don Javier Navarro Muelas. Alcalde Ayuntamiento
de Tomelloso.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-6088e9da849cf5328101f9153fd9155148d78689
Verificable en https://www.boe.es
En Tomelloso, a 12 de mayo de 2025.