Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Iscle De Vallalta. (BOE-N-2025-459854)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Notificación del acuerdo adoptado por la Junta de Govern Local, en sesión ordinaria del 28 de octubre de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
término municipal de Sant Iscle de Vallalta, ejecutadas por la empresa adjudicataria,
MANRESA E HIJOS, S.L.
Gastos imputables
Visto que el Art. 4 de la Ley 5/2003 dispone que los sujetos obligados a asegurar la
existencia de una franja exterior de protección de 25 metros de anchura alrededor de las
urbanizaciones lo será el órgano de gestión o la junta de la urbanización, o los
propietarios de las fincas de la urbanización que responden solidariamente del
cumplimiento de esta obligación.
Visto que el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 4 de
noviembre de 2014 aprobó la ordenanza fiscal núm. 35, reguladora del Precio Público
por la prestación del servicio de prevención de los incendios forestales donde se dice en
el Art. 5 Cuota tributaria:
1. La cuota tributaria no podrá exceder del coste resultante de los conceptos
siguientes:
a. Estudio económico sobre la ejecución del hecho imponible.
b. Creación de la franja exterior de protección y mantenimiento.
c. Redacción del proyecto técnico de las partes de franja con pendientes superiores
al 40%, allí donde proceda.
d. Limpieza y mantenimiento de las parcelas no edificadas y viales privados.
e. Costes financieros. f. Previsión de gastos administrativos.
2. Los sujetos pasivos del presente precio público abonarán la cuota que
corresponda a la realización de la prestación del servicio en la franja exterior de
protección. En este sentido, la tasa será el resultado de multiplicar los metros cuadrados
de superficie de la parcela por el precio unitario del metro cuadrado. Este último se
obtendrá de la división de la suma total del coste por los metros cuadrados totales de las
parcelas de la urbanización.
Los costes de ejecución que corresponden a la primera intervención en la franja
exterior de protección podrán ser distribuidos en el periodo de un año. Los costes
derivados de la prestación del servicio de mantenimiento de limpieza podrán ser
distribuidos en el periodo de un año.
-La empresa MANRESA I FILLS, S.L., adjudicataria de los trabajos de mantenimiento
ha presentado la factura núm. A-168 de fecha 20 de junio de 2019, con Registro de
entrada vía EACAT núm. E/000813-2019 de fecha 20 de junio de 2019 correspondiente a
los trabajos de mantenimiento de la franja de protección de la urbanización Font
Montnegre con un importe total 12.372,80 €, cuya factura fue aprobada por Decreto de
Alcaldía núm. 2019/301, de fecha 11 de julio de 2019.
-La empresa AdEdMA Consultoria i Serveis SL., adjudicataria de la dirección
facultativa de los trabajos de mantenimiento, según Decreto de Alcaldía núm. 2019/133,
de fecha 28 de marzo de 2019, ha presentado la factura núm. E-2019-79 de fecha 26 de
junio de 2019, con Registro de entrada vía EACAT núm. E/000827-2019 de fecha 26 de
junio de 2019 correspondiente a la dirección facultativa de los trabajos de mantenimiento
de la franja de protección de la urbanización de Font Montnegre y coordinación de
seguridad, con un importe total 2.367,97 €, cuya factura fue aprobada por Decreto de
Alcaldía núm. 2019/301, de fecha 11 de julio de 2019.
Resumen gastos:
concepto importe
cve: BOE-N-2025-6b95bda312a939678505a78050db5b9efd21bd23
Verificable en https://www.boe.es
Relación de gastos imputables a los trabajos de mantenimiento de las franjas de
protección de la urbanización Font Montnegre:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
término municipal de Sant Iscle de Vallalta, ejecutadas por la empresa adjudicataria,
MANRESA E HIJOS, S.L.
Gastos imputables
Visto que el Art. 4 de la Ley 5/2003 dispone que los sujetos obligados a asegurar la
existencia de una franja exterior de protección de 25 metros de anchura alrededor de las
urbanizaciones lo será el órgano de gestión o la junta de la urbanización, o los
propietarios de las fincas de la urbanización que responden solidariamente del
cumplimiento de esta obligación.
Visto que el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 4 de
noviembre de 2014 aprobó la ordenanza fiscal núm. 35, reguladora del Precio Público
por la prestación del servicio de prevención de los incendios forestales donde se dice en
el Art. 5 Cuota tributaria:
1. La cuota tributaria no podrá exceder del coste resultante de los conceptos
siguientes:
a. Estudio económico sobre la ejecución del hecho imponible.
b. Creación de la franja exterior de protección y mantenimiento.
c. Redacción del proyecto técnico de las partes de franja con pendientes superiores
al 40%, allí donde proceda.
d. Limpieza y mantenimiento de las parcelas no edificadas y viales privados.
e. Costes financieros. f. Previsión de gastos administrativos.
2. Los sujetos pasivos del presente precio público abonarán la cuota que
corresponda a la realización de la prestación del servicio en la franja exterior de
protección. En este sentido, la tasa será el resultado de multiplicar los metros cuadrados
de superficie de la parcela por el precio unitario del metro cuadrado. Este último se
obtendrá de la división de la suma total del coste por los metros cuadrados totales de las
parcelas de la urbanización.
Los costes de ejecución que corresponden a la primera intervención en la franja
exterior de protección podrán ser distribuidos en el periodo de un año. Los costes
derivados de la prestación del servicio de mantenimiento de limpieza podrán ser
distribuidos en el periodo de un año.
-La empresa MANRESA I FILLS, S.L., adjudicataria de los trabajos de mantenimiento
ha presentado la factura núm. A-168 de fecha 20 de junio de 2019, con Registro de
entrada vía EACAT núm. E/000813-2019 de fecha 20 de junio de 2019 correspondiente a
los trabajos de mantenimiento de la franja de protección de la urbanización Font
Montnegre con un importe total 12.372,80 €, cuya factura fue aprobada por Decreto de
Alcaldía núm. 2019/301, de fecha 11 de julio de 2019.
-La empresa AdEdMA Consultoria i Serveis SL., adjudicataria de la dirección
facultativa de los trabajos de mantenimiento, según Decreto de Alcaldía núm. 2019/133,
de fecha 28 de marzo de 2019, ha presentado la factura núm. E-2019-79 de fecha 26 de
junio de 2019, con Registro de entrada vía EACAT núm. E/000827-2019 de fecha 26 de
junio de 2019 correspondiente a la dirección facultativa de los trabajos de mantenimiento
de la franja de protección de la urbanización de Font Montnegre y coordinación de
seguridad, con un importe total 2.367,97 €, cuya factura fue aprobada por Decreto de
Alcaldía núm. 2019/301, de fecha 11 de julio de 2019.
Resumen gastos:
concepto importe
cve: BOE-N-2025-6b95bda312a939678505a78050db5b9efd21bd23
Verificable en https://www.boe.es
Relación de gastos imputables a los trabajos de mantenimiento de las franjas de
protección de la urbanización Font Montnegre: