Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Lliçà De Vall. (BOE-N-2025-459840)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento de audiencia por expediente de baja por inclusión indebida del padrón municipal. Exp. 1388/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE LLIÇÀ DE VALL
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento de audiencia por
expediente de baja por inclusión indebida del padrón municipal. Exp. 1388/2025.
ID: N2500460883

EDICTO
Por resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de mayo de 2025 , se
declaró la baja por caducidad de las inscripciones en el padrón de habitantes de este
municipio, de las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia
permanente que no han sido objeto de renovación periódica, sobre la base de la nueva
redacción del artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, correspondiente al mes de abril de 2025.
Intentada la notificación individual en domicilio y no habiendo podido practicarse, se
procede, de conformidad con los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, a la notificación
mediante Edicto de la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local este
Ayuntamiento, la parte dispositiva de la cual declara la caducidad de las inscripciones de
las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente que
es relacionan a continuación, per razón de no haber procedido a la renovación de la su
inscripción en el padrón municipal, una vez transcurridos dos años desde la fecha de alta
en el padrón o desde la fecha de la última renovación expresa, por lo que se les
comunica que en el plazo de 15 días serán dados de baja del padrón de habitantes.
Marita Carolina DE SOUSA CABAÑA
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de
este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, d'1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de
Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optes por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pueda
estimar más conveniente a su derecho.
Lliçà de Vall, 20 de junio de 2025.- Xavier Castillejo Fernández, alcalde

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