Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-459900)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento administrativo. Notificación de Resolución n.º 3201 de fecha 28.05.25 relativa a expediente de orden de ejecución número expediente 2/2.024-OEJ.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Emitido con fecha 24.04.25 informe por el Arquitecto Técnico de esta Delegación
Municipal ****** ** ******* ****** ****** en el que se manifiesta que, girada visita de
inspección al lugar de referencia con la misma fecha, se comprueba que no se han
ejecutado las obras ordenadas en la Resolución número 5574 de fecha 02.10.24.
Emitido con fecha 28.05.25 informe jurídico con propuesta de resolución por la
Técnico de administración General, Jefa de Sección de Disciplina Urbanística de esta
Delegación Municipal **** ********* ******* con las siguientes consideraciones jurídicas,
materiales y de fondo:
“Primero: Competencia administrativa
La competencia en materia de urbanismo corresponde al Teniente de Alcalde
Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano en virtud de Resolución de
la Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 y número 1554 de fecha 13.03.25.
Segundo: Consideraciones jurídicas
El art. 99 de la LPACAP dispone que las Administraciones Públicas, a través de los
órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la
ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en los que se
suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la
intervención de un órgano judicial.
A tales efectos, el art. 100 de la citada Ley enumera los distintos medios de ejecución
forzosa de los actos administrativos, entre los que se encuentra la imposición de multas
coercitivas. Así, el art. 103 del mismo cuerpo legal dispone que cuando así lo autoricen
las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas
pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas
por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes
supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona
del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no lo estimara
conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
Por su parte, el art. 144 de la LISTA dispone que las personas propietarias de
terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia
energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras
precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo momento las
condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo.
Así, los Ayuntamientos podrán ordenar la ejecución de las obras necesarias para
mantener y alcanzar dichos inmuebles las condiciones recogidas en el párrafo anterior,
previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales en el procedimiento
administrativo pertinente.
El art. 144.2 de la LISTA dispone que el incumplimiento de los deberes de
conservación y rehabilitación facultará a los Ayuntamientos para la ejecución subsidiaria
de las correspondientes obras, así como para la imposición de hasta diez multas
coercitivas con periodicidad mínima mensual, siendo su importe, en cada ocasión, del
diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, con un máximo de cinco mil
euros y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros. En el mismo sentido dispone el
art. 332 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la LISTA.
Tercero: Consideraciones materiales y de fondo
cve: BOE-N-2025-e8e958e98fa289ef4fa3bd929b2246a5a6f90aeb
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Emitido con fecha 24.04.25 informe por el Arquitecto Técnico de esta Delegación
Municipal ****** ** ******* ****** ****** en el que se manifiesta que, girada visita de
inspección al lugar de referencia con la misma fecha, se comprueba que no se han
ejecutado las obras ordenadas en la Resolución número 5574 de fecha 02.10.24.
Emitido con fecha 28.05.25 informe jurídico con propuesta de resolución por la
Técnico de administración General, Jefa de Sección de Disciplina Urbanística de esta
Delegación Municipal **** ********* ******* con las siguientes consideraciones jurídicas,
materiales y de fondo:
“Primero: Competencia administrativa
La competencia en materia de urbanismo corresponde al Teniente de Alcalde
Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano en virtud de Resolución de
la Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 y número 1554 de fecha 13.03.25.
Segundo: Consideraciones jurídicas
El art. 99 de la LPACAP dispone que las Administraciones Públicas, a través de los
órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la
ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en los que se
suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la
intervención de un órgano judicial.
A tales efectos, el art. 100 de la citada Ley enumera los distintos medios de ejecución
forzosa de los actos administrativos, entre los que se encuentra la imposición de multas
coercitivas. Así, el art. 103 del mismo cuerpo legal dispone que cuando así lo autoricen
las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas
pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas
por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes
supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona
del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no lo estimara
conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
Por su parte, el art. 144 de la LISTA dispone que las personas propietarias de
terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia
energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras
precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo momento las
condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo.
Así, los Ayuntamientos podrán ordenar la ejecución de las obras necesarias para
mantener y alcanzar dichos inmuebles las condiciones recogidas en el párrafo anterior,
previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales en el procedimiento
administrativo pertinente.
El art. 144.2 de la LISTA dispone que el incumplimiento de los deberes de
conservación y rehabilitación facultará a los Ayuntamientos para la ejecución subsidiaria
de las correspondientes obras, así como para la imposición de hasta diez multas
coercitivas con periodicidad mínima mensual, siendo su importe, en cada ocasión, del
diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, con un máximo de cinco mil
euros y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros. En el mismo sentido dispone el
art. 332 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la LISTA.
Tercero: Consideraciones materiales y de fondo
cve: BOE-N-2025-e8e958e98fa289ef4fa3bd929b2246a5a6f90aeb
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153