Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Algeciras. (BOE-N-2025-459890)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de Responsabilidad Patrimonial exp 11339/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
CUARTO. Notificar a los particulares presuntamente lesionados la presente
Resolución, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas
alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan
cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.
QUINTO. Ordenar que por el servicio municipal cuyo funcionamiento haya
ocasionado la presunta lesión indemnizable se emita el correspondiente informe en plazo
máximo de diez días.
SEXTO. Requerir a Dª Rosa M.ª Delgado Vázquez para que en un plazo de 10 días
hábiles contados desde la notificación del presente escrito subsane su solicitud, dado
que no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 66.1 y 67.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, observándose los siguientes defectos subsanables: 1- Informe
pericial de valoración de los daños cuya indemnización reclama.
Acreditar ser propietario de la vivienda cuyos daños reclama, mediante nota simple
registral de fecha actual.
Aportar declaración de obra nueva o proyecto de obras de la vivienda cuyos daños
reclama visado conforme a la normativa aplicable, así como documento acreditativo de
que la misma ha sido ejecutada conforme a proyecto cumpliendo con la normativa y
requisitos aplicables en materia de edificación.
Así mismo, si en el plazo indicado no subsanara la falta requerida se le tendrá por
desistido en su petición, previa resolución que le será debidamente notificada.
SÉPTIMO. Notifíquese este Decreto al interesado, así como a los servicios
municipales correspondientes.
OCTAVO. Del presente Decreto deberá darse cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
RECURSOS/ALEGACIONES
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no
procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El
plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo le comunico, en cumplimiento del deber de la Administración de informar al
interesado sobre el plazo máximo de duración del procedimiento y los efectos que
produce el silencio administrativo contenido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que el
plazo máximo para resolver el expediente es de seis meses contados desde que se
inició el procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.3, de la citada Ley
39/2015, si transcurrido el plazo legal para resolver no hubiese sido notificada resolución
expresa podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del
reclamante.
Además, le comunico que para cualquier trámite relativo al expediente de
responsabilidad patrimonial, como la solicitud de información, la vista del expediente la
obtención de copias, deberá solicitar cita previa en la página web del Ayuntamiento de
cve: BOE-N-2025-c7adb58af95c591b091e47c49357853899d9c632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
CUARTO. Notificar a los particulares presuntamente lesionados la presente
Resolución, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas
alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan
cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.
QUINTO. Ordenar que por el servicio municipal cuyo funcionamiento haya
ocasionado la presunta lesión indemnizable se emita el correspondiente informe en plazo
máximo de diez días.
SEXTO. Requerir a Dª Rosa M.ª Delgado Vázquez para que en un plazo de 10 días
hábiles contados desde la notificación del presente escrito subsane su solicitud, dado
que no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 66.1 y 67.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, observándose los siguientes defectos subsanables: 1- Informe
pericial de valoración de los daños cuya indemnización reclama.
Acreditar ser propietario de la vivienda cuyos daños reclama, mediante nota simple
registral de fecha actual.
Aportar declaración de obra nueva o proyecto de obras de la vivienda cuyos daños
reclama visado conforme a la normativa aplicable, así como documento acreditativo de
que la misma ha sido ejecutada conforme a proyecto cumpliendo con la normativa y
requisitos aplicables en materia de edificación.
Así mismo, si en el plazo indicado no subsanara la falta requerida se le tendrá por
desistido en su petición, previa resolución que le será debidamente notificada.
SÉPTIMO. Notifíquese este Decreto al interesado, así como a los servicios
municipales correspondientes.
OCTAVO. Del presente Decreto deberá darse cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
RECURSOS/ALEGACIONES
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no
procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o
indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El
plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo le comunico, en cumplimiento del deber de la Administración de informar al
interesado sobre el plazo máximo de duración del procedimiento y los efectos que
produce el silencio administrativo contenido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que el
plazo máximo para resolver el expediente es de seis meses contados desde que se
inició el procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.3, de la citada Ley
39/2015, si transcurrido el plazo legal para resolver no hubiese sido notificada resolución
expresa podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del
reclamante.
Además, le comunico que para cualquier trámite relativo al expediente de
responsabilidad patrimonial, como la solicitud de información, la vista del expediente la
obtención de copias, deberá solicitar cita previa en la página web del Ayuntamiento de
cve: BOE-N-2025-c7adb58af95c591b091e47c49357853899d9c632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153