Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-459850)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento "Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciado por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès. Expedient 2136/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

las personas presuntamente responsables de acuerdo con el que dispone el artículo 40 y
siguientes de la LPACAP.
No consta incorporado al expediente ningún escrito de alegaciones, por el que las
personas interesadas han decaído en su derecho al trámite correspondiente en los
términos que dispone el artículo 73 de la LPACAP. No se considera procedente la
práctica de prueba, dado que los hechos han sido constatados por funcionarios a los
cuales se los reconoce condición de autoridad (agentes de la policía local) y han sido
formalizados en acta/boletín de denuncia, por el que se considera que disfrutan de la
presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que, en
defensa de sus derechos o intereses, podrían haber aportado las personas interesadas,
que no ha sido el caso.
En no haberse presentado ningún escrito de alegaciones, en no considerarse
procedente la práctica de prueba, y en tanto la resolución de inicio contendía un
pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, la resolución puede
considerarse propuesta de resolución en los términos del artículo 89 de la LPACAP, de
acuerdo con el artículo 64.2.f) de la LPACAP.
No consta que se ha procedido al pago anticipado de la sanción, por el que no se
aplican reducciones en el importe de la sanción.
Conclusión: En base al anterior, se propone al órgano competente la resolución del
procedimiento con imposición de la sanción que había sido señalada en la resolución de
inicio.”
Los artículos 84 y siguientes de la LPACAP regulan la finalización de los
procedimientos administrativo, con particularidades respecto de los procedimientos
sancionadores.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLBRLy 53.1 n) de laLMRLC. No obstante,
esta competencia se ha delegado en favor de laTenenciade Gestión Urbana, Movilidad y
Cambio Climático, de conformidad con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de fecha
04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
12/02/2025, y por la que se dispone que corresponde a latenenciade alcaldía la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores correspondientes a las
infracciones leves y graves, resolviendo la resolución de las muy graves la alcaldía.
Primero.- Declarar a (NIF: 38080971D) decaído/daen su derecho a formular
alegaciones y/o proposición de pruebas de acuerdo con el plazo conferido al efecto por
la resolución número 574/2025 de fecha 14/02/2025, en los términos del artículo 73.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administración Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
Segundo.- Resolver el procedimiento sancionador iniciado por la resolución número
574/2025 de fecha 14/02/2025 al considerar probados los hechos constitutivos de
infracción, tipificados como infracción de acuerdo con los preceptos de la Ordenanza
municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès (OMSVO), de
acuerdo con la calificación jurídica efectuada y sanción propuesta según el indicado en la
resolución de inicio del procedimiento y que seguidamente se transcribe. Todo esto, en
aplicación del que dispone el artículo 85.2 de la LPACAP.
Denuncia: 0851425
Hechos: No adoptar las medidas necesarias los poseedores de animales domésticos,
que perturben la calidad de vida de los vecinos. Tanto los vecinos del 1.º-3.ª como los del
1.º-4.ª tienen perros que no paran de ladrar

cve: BOE-N-2025-34763bbd47c948f9162babc8eec894cb1b66d909
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RESUELVO