Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-459849)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Relación de vehículos abandonados en los que se acuerda la resolución de expedientes para declarar residuo y ordenar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAD) esta no se ha podido practicar a todas las personas interesadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por
silencio administrativo –silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar
desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado o, si procede, publicado su
resolución– el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de
seis meses a contar desde el día siguiente al día en qué el referido recurso de reposición
se entienda desestimado.
Aun así, podrán interponer cualquier recurso previsto en la legislación vigente que
consideren procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPAC).
cve: BOE-N-2025-ec6cae7c01d08cfbd813e011b98c81c751341516
Verificable en https://www.boe.es
SANT CUGAT DEL VALLÈS, 19 de junio de 2025.- EL ALCALDE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por
silencio administrativo –silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar
desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado o, si procede, publicado su
resolución– el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de
seis meses a contar desde el día siguiente al día en qué el referido recurso de reposición
se entienda desestimado.
Aun así, podrán interponer cualquier recurso previsto en la legislación vigente que
consideren procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPAC).
cve: BOE-N-2025-ec6cae7c01d08cfbd813e011b98c81c751341516
Verificable en https://www.boe.es
SANT CUGAT DEL VALLÈS, 19 de junio de 2025.- EL ALCALDE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X