Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Camargo. (BOE-N-2025-459918)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE CAMARGO
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de
expedientes sancionadores en materia de tráfico.
ID: N2500457249
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 a 92 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV) se hace pública la notificación de
la INICIACIÓN de los procedimientos sancionadores que se indican a las personas o
entidades que se relacionan, no siendo posible la notificación en su último domicilio
conocido.
Los correspondientes expedientes obran en el Ayuntamiento de Camargo, ante el
cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen
conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas,
dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación
del presente en el Tablón Edictal Único (BOE).
Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la
denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento.
Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la
ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contenciosoadministrativa en los términos arriba expuestos.
Vencido el plazo de 15 día naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción
sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento
de apremio (Art. 110 LSV).
El importe se reducirá en el 50% si se hace efectivo el pago antes de 20 días
naturales desde esta notificación.
En caso de que la persona indicada no haya sido el conductor del vehículo o cuando
el titular o arrendatario del mismo sea una persona jurídica, tienen el deber de identificar
al mismo en el plazo de 20 días naturales, advirtiéndole que en el caso de incumplir esta
obligación sin causa justificada podrá ser sancionado como autor de falta grave con una
multa del doble (para leves) o del triple (para graves y muy graves) euros de la original.
CAMARGO, 19 de junio de 2025.- Instructor de sanciones. Tomas Ramos Fernandez
cve: BOE-N-2025-3c8715ad58afe8ed6e8c5613d79d65a8961d2f37
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE CAMARGO
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de
expedientes sancionadores en materia de tráfico.
ID: N2500457249
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 a 92 del RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV) se hace pública la notificación de
la INICIACIÓN de los procedimientos sancionadores que se indican a las personas o
entidades que se relacionan, no siendo posible la notificación en su último domicilio
conocido.
Los correspondientes expedientes obran en el Ayuntamiento de Camargo, ante el
cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen
conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas,
dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación
del presente en el Tablón Edictal Único (BOE).
Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la
denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento.
Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la
ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contenciosoadministrativa en los términos arriba expuestos.
Vencido el plazo de 15 día naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción
sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento
de apremio (Art. 110 LSV).
El importe se reducirá en el 50% si se hace efectivo el pago antes de 20 días
naturales desde esta notificación.
En caso de que la persona indicada no haya sido el conductor del vehículo o cuando
el titular o arrendatario del mismo sea una persona jurídica, tienen el deber de identificar
al mismo en el plazo de 20 días naturales, advirtiéndole que en el caso de incumplir esta
obligación sin causa justificada podrá ser sancionado como autor de falta grave con una
multa del doble (para leves) o del triple (para graves y muy graves) euros de la original.
CAMARGO, 19 de junio de 2025.- Instructor de sanciones. Tomas Ramos Fernandez
cve: BOE-N-2025-3c8715ad58afe8ed6e8c5613d79d65a8961d2f37
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153