Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Empresa, Empleo Y Energía. (BOE-N-2025-459668)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de resolución de expediente sancionador por infracción de la normativa en materia de industria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGÍA
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de resolución de
expediente sancionador por infracción de la normativa en materia de industria.
ID: N2500457596

De acuerdo con el artículo 44 y con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que
se desconoce el domicilio actual de las personas interesadas o no han podido ser
localizadas, mediante este anuncio se notifica que se ha dictado resolución del
expediente sancionador, instruido por la Dirección General de Industria y Polígonos
Industriales, que se indica a continuación:
Expediente núm.: DGIPI ID 03/2025
Infractor: B66915752
Normativa infringida: artículo 67.f) de la Ley 4/2017, de 12 de julio de Industria de las
Islas Baleares
Tipificación: infracción leve
Sanción: 3000,00 €

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de
dos meses a contar des del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que
disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
A efectos de consulta, el expediente se halla en el Servicio Jurídico de la Consejería
de Empresa Ocupación y Energía, Dirección General de Industria y Polígonos
Industriales (c/del Bastión de Sanoguera, 2, 07002 Palma).
Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción debe hacerse efectivo en el período voluntario establecido
en el Reglamento general de recaudación dentro de los plazos siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación
hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.
b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la
fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato
posterior.

cve: BOE-N-2025-cfff3782ee46a0ab8e31124cac05277fdb3df5f0
Verificable en https://www.boe.es

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso
de reposición ante el consejero de Empresa Ocupación y Energía en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo,
de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares.