Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villanueva Del Pardillo. (BOE-N-2025-460227)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Requerimiento de Identificación de Infractor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Requerimiento de
Identificación de Infractor.
ID: N2500464322
Requerimiento de Identificación de Infractor
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se hace pública la notificación de
requerimiento de identificación de conductor a las personas que se relacionan a
continuación, como presuntos responsables (artículos 82 y 11 de la LSV) de las
infracciones a las normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
indicadas, ya que habiéndose intentado la notificación en el domicilio regulado en el
artículo 90 de la LSV, ésta no se ha podido practicar.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido el
trámite.
Dispone de un plazo de veinte días naturales contados a partir de la notificación,
para identificar verazmente, al conductor responsable de la infracción, indicando nombre,
domicilio completo y número de permiso o licencia de conducción para su identificación
en el Registro de Conductores e Infractores (RCI). Si el conductor no figura inscrito en el
RCI, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en
España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, deberá
presentar copia del contrato de arrendamiento. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la LSV.
Podrá realizar dicha comunicación en el Registro General del Ayuntamiento o en
cualquiera de los registros, oficinas y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si incumpliese esta obligación sin causa justificada, se iniciará procedimiento
sancionador por la comisión de la infracción muy grave prevista en el artículo 77.j) de la
LSV. En tal caso, el importe de la multa, será el doble de la prevista para la infracción
originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2.b) de la LSV.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y al
Reglamento General de Protección de Datos, se informa que sus datos serán tratados
por este Ayuntamiento, al objeto de ejercer las competencias propias en materia de
gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipales, sobre
la base jurídica establecida en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. Sus datos serán
conservados mientras sea necesario para la finalidad para la que se capten,
cve: BOE-N-2025-e46bbb60f4e9d2df8a198e1650f05061c7b833a8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Requerimiento de
Identificación de Infractor.
ID: N2500464322
Requerimiento de Identificación de Infractor
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90 y 91 del RDL 6/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), se hace pública la notificación de
requerimiento de identificación de conductor a las personas que se relacionan a
continuación, como presuntos responsables (artículos 82 y 11 de la LSV) de las
infracciones a las normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
indicadas, ya que habiéndose intentado la notificación en el domicilio regulado en el
artículo 90 de la LSV, ésta no se ha podido practicar.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese
publicado en el BOE, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido el
trámite.
Dispone de un plazo de veinte días naturales contados a partir de la notificación,
para identificar verazmente, al conductor responsable de la infracción, indicando nombre,
domicilio completo y número de permiso o licencia de conducción para su identificación
en el Registro de Conductores e Infractores (RCI). Si el conductor no figura inscrito en el
RCI, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en
España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, deberá
presentar copia del contrato de arrendamiento. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la LSV.
Podrá realizar dicha comunicación en el Registro General del Ayuntamiento o en
cualquiera de los registros, oficinas y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si incumpliese esta obligación sin causa justificada, se iniciará procedimiento
sancionador por la comisión de la infracción muy grave prevista en el artículo 77.j) de la
LSV. En tal caso, el importe de la multa, será el doble de la prevista para la infracción
originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2.b) de la LSV.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y al
Reglamento General de Protección de Datos, se informa que sus datos serán tratados
por este Ayuntamiento, al objeto de ejercer las competencias propias en materia de
gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipales, sobre
la base jurídica establecida en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. Sus datos serán
conservados mientras sea necesario para la finalidad para la que se capten,
cve: BOE-N-2025-e46bbb60f4e9d2df8a198e1650f05061c7b833a8
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Núm. 153