Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Getxo. (BOE-N-2025-459866)
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento sancionador por infracción de tráfico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE GETXO
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento sancionador por
infracción de tráfico.
ID: N2500466388
NOTIFICACIONES DE DENUNCIAS E INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Habiendo intentado practicar la notificación individual a las personas o entidades que
a continuación se relacionan en la forma prevista en el artículo 90 del texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado
por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en el domicilio que en cada caso
corresponde, sin resultado positivo, se procede a hacer público lo siguiente:
La Instructora del expediente es la Técnica de Administración General adscrita al
Área de Seguridad Ciudadana-Policía Local, siendo el órgano competente para la
resolución la Alcaldesa-Presidente de la Corporación, en virtud del artículo 84.4 de la
LSV, habiendo sido delegada dicha competencia en la Concejala del Área de Seguridad
Ciudadana en virtud del Decreto de Alcaldía 3605/2023.
1.- IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR O ARRENDATARIO: Si usted no es el
responsable de la infracción o es el arrendatario del vehículo, está obligado a identificar
al conductor, en plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la
finalización del periodo de exposición del presente anuncio, aportando: nombre, DNI, y
domicilio completo, advirtiéndole que, si incumple esta obligación, será sancionado
pecuniariamente con el doble del importe de la infracción originaria que la motivó
(infracción leve) o el triple ( infracción grave o muy grave ). Del mismo modo responderá
el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél
identifique, por causa imputable a dicho titular.
2.- CONFORMIDAD Y PAGO: Con una reducción del 50% (aplicado en tabla)
siempre que se efectúe durante los 20 días naturales siguientes al de la notificación. Ello
implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin
necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el
recurso contencioso administrativo en 2 meses contados desde el día siguiente al del
pago.
3.- DISCONFORMIDAD Y ALEGACIONES: dispone de 20 días naturales, desde el
siguiente a esta publicación, para alegar y proponer las pruebas que estime oportunas,
en este Ayuntamiento o por los medios del artículo 16.4 de Ley 39/15, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- SI NO PAGA NI ALEGA en ese plazo, la presente denuncia surtirá efecto de acto
resolutorio del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución sancionadora, y la
sanción podrá ejecutarse, transcurridos treinta días naturales desde que finalice el
periodo de exposición del presente anuncio.
Información: En las oficinas del Servicio de Tramitación de Infracciones de Tráfico: C/
Andres Larrazabal 10 lj- (Tfno. 946 660 109), en horarios de atención al público de 8:00 a
cve: BOE-N-2025-f706056ee164e315208549fdc903a66968e3a7c4
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE GETXO
Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento sancionador por
infracción de tráfico.
ID: N2500466388
NOTIFICACIONES DE DENUNCIAS E INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Habiendo intentado practicar la notificación individual a las personas o entidades que
a continuación se relacionan en la forma prevista en el artículo 90 del texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (LSV), aprobado
por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en el domicilio que en cada caso
corresponde, sin resultado positivo, se procede a hacer público lo siguiente:
La Instructora del expediente es la Técnica de Administración General adscrita al
Área de Seguridad Ciudadana-Policía Local, siendo el órgano competente para la
resolución la Alcaldesa-Presidente de la Corporación, en virtud del artículo 84.4 de la
LSV, habiendo sido delegada dicha competencia en la Concejala del Área de Seguridad
Ciudadana en virtud del Decreto de Alcaldía 3605/2023.
1.- IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR O ARRENDATARIO: Si usted no es el
responsable de la infracción o es el arrendatario del vehículo, está obligado a identificar
al conductor, en plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la
finalización del periodo de exposición del presente anuncio, aportando: nombre, DNI, y
domicilio completo, advirtiéndole que, si incumple esta obligación, será sancionado
pecuniariamente con el doble del importe de la infracción originaria que la motivó
(infracción leve) o el triple ( infracción grave o muy grave ). Del mismo modo responderá
el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél
identifique, por causa imputable a dicho titular.
2.- CONFORMIDAD Y PAGO: Con una reducción del 50% (aplicado en tabla)
siempre que se efectúe durante los 20 días naturales siguientes al de la notificación. Ello
implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin
necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el
recurso contencioso administrativo en 2 meses contados desde el día siguiente al del
pago.
3.- DISCONFORMIDAD Y ALEGACIONES: dispone de 20 días naturales, desde el
siguiente a esta publicación, para alegar y proponer las pruebas que estime oportunas,
en este Ayuntamiento o por los medios del artículo 16.4 de Ley 39/15, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- SI NO PAGA NI ALEGA en ese plazo, la presente denuncia surtirá efecto de acto
resolutorio del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución sancionadora, y la
sanción podrá ejecutarse, transcurridos treinta días naturales desde que finalice el
periodo de exposición del presente anuncio.
Información: En las oficinas del Servicio de Tramitación de Infracciones de Tráfico: C/
Andres Larrazabal 10 lj- (Tfno. 946 660 109), en horarios de atención al público de 8:00 a
cve: BOE-N-2025-f706056ee164e315208549fdc903a66968e3a7c4
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Núm. 153