Administración Local. Las Palmas. Ayuntamiento De Santa Lucía De Tirajana. (BOE-N-2025-453346)
TESORERÍA Y RECAUDACIÓN. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
. En el supuesto de las infracciones de carácter muy grave: La Administración
Autonómica de Canarias en virtud del artículo 29 de Ley 8/1991, de 30 de abril, de
protección de los animales y demás normativa concordante de general y pertinente
aplicación.
-Para el resto de normativas: el Concejal-Delegado de Sector Primario, Recogida de
Residuos, Limpieza Viaria, Multas, Sanciones, Vados y Protección Civil, actuando por
delegación del Sr. Alcalde Presidente, en virtud del Decreto de la Alcaldía Presidencia
núm. 4634, de 17 de junio de 2023, y de conformidad con lo previsto en la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante de general
y pertinente aplicación.
CUARTO: Considerar lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que determina que las infracciones y
sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no
fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las
graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas
muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y
las impuestas por faltas leves al año.
QUINTO: Comunicar al interesado que, conforme al art. 85 de la Ley39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, SE APLICARÁ UNA
REDUCCIÓN DE, AL MENOS, EL 20 POR CIENTO SOBRE EL IMPORTE DE LA
SANCIÓN PROPUESTA EN LOS CASOS EN QUE EL INFRACTOR RECONOZCA SU
RESPONSABILIDAD O PROCEDA AL PAGO VOLUNTARIO EN CUALQUIER
MOMENTO ANTERIOR A LA RESOLUCIÓN, estando su efectividad condicionada a la
renuncia expresa de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
En el supuesto de infracciones a la Ordenanza Municipal sobre Protección y
Tenencia de Animales en el Término Municipal de Santa Lucía de Tirajana, el artículo 83
establece que, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el infractor
reconoce su culpabilidad, SE LE APLICARÁ UNA REDUCCIÓN DEL 50%, SIEMPRE
QUE EL INFRACTOR RENUNCIA EXPRESAMENTE A INTERPONER CUALQUIER
ACCIÓN O RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVA CONTRA LA SANCIÓN.
El abono de la sanción en los términos señalados se entenderá como desistimiento o
renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción abonada. El
pago de la sanción se podrá realizar en cualquier oficina de la Caixa, Caja Rural de
Canarias, Banco Santander, Banca March, Bankia y BBVA o pago por internet desde la
web: https://tributos.santaluciagc.com, mediante la correspondiente carta de pago que
expide el Ayuntamiento de Santa Lucia.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley
39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las
Administraciones Públicas, CONCEDER A LOS INTERESADOS UN PLAZO DE DIEZ
DÍAS PARA QUE PRESENTEN LAS ALEGACIONES Y, EN SU CASO, PROPONGAN
LAS PRUEBAS QUE ESTIMEN CONVENIENTES A SU DERECHO, con la advertencia
de que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del
acuerdo de iniciación, éste será considerado propuesta de resolución al contener un
pronunciamiento expreso acerca de la responsabilidad imputada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 64.2 f) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.El expediente
administrativo podrá consultarse en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento, de lunes
a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas.
SEPTIMO: Informar al interesado de que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las
Administraciones Públicas, el plazo máximo para notificar la resolución expresa del
cve: BOE-N-2025-5f164e35510e60ad7e491d20ddf580208ef78e53
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
. En el supuesto de las infracciones de carácter muy grave: La Administración
Autonómica de Canarias en virtud del artículo 29 de Ley 8/1991, de 30 de abril, de
protección de los animales y demás normativa concordante de general y pertinente
aplicación.
-Para el resto de normativas: el Concejal-Delegado de Sector Primario, Recogida de
Residuos, Limpieza Viaria, Multas, Sanciones, Vados y Protección Civil, actuando por
delegación del Sr. Alcalde Presidente, en virtud del Decreto de la Alcaldía Presidencia
núm. 4634, de 17 de junio de 2023, y de conformidad con lo previsto en la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante de general
y pertinente aplicación.
CUARTO: Considerar lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que determina que las infracciones y
sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no
fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las
graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas
muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y
las impuestas por faltas leves al año.
QUINTO: Comunicar al interesado que, conforme al art. 85 de la Ley39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, SE APLICARÁ UNA
REDUCCIÓN DE, AL MENOS, EL 20 POR CIENTO SOBRE EL IMPORTE DE LA
SANCIÓN PROPUESTA EN LOS CASOS EN QUE EL INFRACTOR RECONOZCA SU
RESPONSABILIDAD O PROCEDA AL PAGO VOLUNTARIO EN CUALQUIER
MOMENTO ANTERIOR A LA RESOLUCIÓN, estando su efectividad condicionada a la
renuncia expresa de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
En el supuesto de infracciones a la Ordenanza Municipal sobre Protección y
Tenencia de Animales en el Término Municipal de Santa Lucía de Tirajana, el artículo 83
establece que, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el infractor
reconoce su culpabilidad, SE LE APLICARÁ UNA REDUCCIÓN DEL 50%, SIEMPRE
QUE EL INFRACTOR RENUNCIA EXPRESAMENTE A INTERPONER CUALQUIER
ACCIÓN O RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVA CONTRA LA SANCIÓN.
El abono de la sanción en los términos señalados se entenderá como desistimiento o
renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción abonada. El
pago de la sanción se podrá realizar en cualquier oficina de la Caixa, Caja Rural de
Canarias, Banco Santander, Banca March, Bankia y BBVA o pago por internet desde la
web: https://tributos.santaluciagc.com, mediante la correspondiente carta de pago que
expide el Ayuntamiento de Santa Lucia.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley
39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las
Administraciones Públicas, CONCEDER A LOS INTERESADOS UN PLAZO DE DIEZ
DÍAS PARA QUE PRESENTEN LAS ALEGACIONES Y, EN SU CASO, PROPONGAN
LAS PRUEBAS QUE ESTIMEN CONVENIENTES A SU DERECHO, con la advertencia
de que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del
acuerdo de iniciación, éste será considerado propuesta de resolución al contener un
pronunciamiento expreso acerca de la responsabilidad imputada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 64.2 f) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.El expediente
administrativo podrá consultarse en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento, de lunes
a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas.
SEPTIMO: Informar al interesado de que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las
Administraciones Públicas, el plazo máximo para notificar la resolución expresa del
cve: BOE-N-2025-5f164e35510e60ad7e491d20ddf580208ef78e53
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Núm. 151