Administración Local. Las Palmas. Ayuntamiento De Santa Lucía De Tirajana. (BOE-N-2025-453347)
TESORERÍA Y RECAUDACIÓN. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
TESORERÍA Y RECAUDACIÓN. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en
procedimiento Sancionador.
ID: N2500459553
Acto que se notifica: Resolución Expediente Sancionador
Relación: TE25062S
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la
forma prevista en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hace público con sujeción a
las prescripciones de dicha Ley lo siguiente :
-Conforme al art. 85 de la Ley, cuando la sanción tenga únicamente carácter
pecuniario, el órgano competente para resolver, aplicará reducciones de al menos el 20
% sobre el importe de la sanción propuesta, en los casos en que el infractor reconozca
su responsabilidad o proceda al pago voluntario en cualquier momento anterior a la
resolución, estando su efectividad condicionada a la renuncia de cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción
-Conforme a la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales en el
Término Municipal de Santa Lucía de Tirajana. Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas. Número 57, miércoles 10 de mayo de 2023, en su artículo 83, establece, de
conformidad con el artículo 85 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una reducción del 50% sobre la
imposición de la sanción en los casos en que el infractor reconozca su responsabilidad o
proceda al pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, estando su
efectividad condicionada a la renuncia expresa de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción. El abono de la sanción en los términos señalados se
entenderá como desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción abonada.
RESULTANDO que mediante Decreto del Concejal-Delegado de Sector Primario,
Recogida de Residuos, Limpieza Viaria, Multas ,Sanciones, Vados y Protección Civil: D.
Juan Francisco Guedes González, actuando por delegación del Sr. Alcalde Presidente
según Decreto 2023-4634 de 17/06/2023 se incoaron los expedientes sancionadores por
cve: BOE-N-2025-9e9ba5c94754928131145b00f03851478c0a6e4f
Verificable en https://www.boe.es
RESULTANDO que el Instructor, D. José Luis Herrera León nombrado mediante
(Resolución de 08/04/2024 nº decreto 2024-2066), es competente para efectuar
Propuesta de Resolución de estos expedientes sancionadores, lo que se le ha
comunicado debidamente en la notificación de la incoación del expediente sancionador,
con indicación de que podrá ser recusado de acuerdo con lo previsto en los 23 y 34 de la
Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que el órgano
competente para la resolución del expediente sancionador es el Alcalde, de conformidad
con el art. 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 43 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, advirtiéndole, al mismo tiempo, que:
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
LAS PALMAS
AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
TESORERÍA Y RECAUDACIÓN. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en
procedimiento Sancionador.
ID: N2500459553
Acto que se notifica: Resolución Expediente Sancionador
Relación: TE25062S
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la
forma prevista en el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hace público con sujeción a
las prescripciones de dicha Ley lo siguiente :
-Conforme al art. 85 de la Ley, cuando la sanción tenga únicamente carácter
pecuniario, el órgano competente para resolver, aplicará reducciones de al menos el 20
% sobre el importe de la sanción propuesta, en los casos en que el infractor reconozca
su responsabilidad o proceda al pago voluntario en cualquier momento anterior a la
resolución, estando su efectividad condicionada a la renuncia de cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción
-Conforme a la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales en el
Término Municipal de Santa Lucía de Tirajana. Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas. Número 57, miércoles 10 de mayo de 2023, en su artículo 83, establece, de
conformidad con el artículo 85 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una reducción del 50% sobre la
imposición de la sanción en los casos en que el infractor reconozca su responsabilidad o
proceda al pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, estando su
efectividad condicionada a la renuncia expresa de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción. El abono de la sanción en los términos señalados se
entenderá como desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción abonada.
RESULTANDO que mediante Decreto del Concejal-Delegado de Sector Primario,
Recogida de Residuos, Limpieza Viaria, Multas ,Sanciones, Vados y Protección Civil: D.
Juan Francisco Guedes González, actuando por delegación del Sr. Alcalde Presidente
según Decreto 2023-4634 de 17/06/2023 se incoaron los expedientes sancionadores por
cve: BOE-N-2025-9e9ba5c94754928131145b00f03851478c0a6e4f
Verificable en https://www.boe.es
RESULTANDO que el Instructor, D. José Luis Herrera León nombrado mediante
(Resolución de 08/04/2024 nº decreto 2024-2066), es competente para efectuar
Propuesta de Resolución de estos expedientes sancionadores, lo que se le ha
comunicado debidamente en la notificación de la incoación del expediente sancionador,
con indicación de que podrá ser recusado de acuerdo con lo previsto en los 23 y 34 de la
Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que el órgano
competente para la resolución del expediente sancionador es el Alcalde, de conformidad
con el art. 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 43 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, advirtiéndole, al mismo tiempo, que: