Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-452476)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 9
esta medida se extienda, en su caso, a sus réplicas o reproducciones, así como
cualquier dominio, o subdominio específico web que el responsable pudiera utilizar en
iguales términos, o que redirija a dicho dominio, así como a todas aquellas direcciones
IP, URL, proxy o cualquier otra forma técnica de migrado que, actualmente o en el futuro,
permita o facilite el acceso a las mencionadas páginas web infractoras o a su contenido.
4. Que el servicio de intermediación de alojamiento ofrecido por la entidad (…) a la
página https://vdoc.pub/, tal y como queda acreditado en el expediente, proceda, para el
eficaz cumplimiento de esta resolución, a la suspensión del citado servicio que presta a
https://vdoc.pub/ y que esta medida se extienda, en su caso, a cualquier subdominio y/o
dominio específico web que el responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que
redirija a dicha página https://vdoc.pub/, así como a todas aquellas webs proxy, IP, URL o
cualquier otra forma técnica de migrado que permita o facilite el acceso al mencionado
servicio de la sociedad.
Los citados servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a esta orden de
suspensión en un plazo de 72 horas desde la notificación a los mismos del auto del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo autorizando, en su caso, la misma, en
los términos descritos en losartículos 23 y24 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de
diciembre.
El incumplimiento de las medidas contempladas en este numeral se considerará, en
su caso, infracción de lo dispuesto en el artículo 11 de la ya citada Ley 34/2002, de 11 de
julio, con las consecuencias previstas en dicha ley.
Si los operadores de servicios de acceso a Internet relevantes identificados en el
Anexo I de esta resolución no suspendiesen el servicio de intermediación de acceso a
Internet respecto del acceso al nombre de dominio identificado en este procedimiento,
https://vdoc.pub/ asumirán, en su caso, la responsabilidad civil, penal o administrativa
que corresponda.
La eficacia de la presente resolución quedará demorada a la fecha en que adquiera
firmeza el Auto judicial del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo a quien por
reparto haya correspondido autorizando la ejecución de las medidas en ella dispuestas,
conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté
supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
(…)
Contra esta Resolución Final, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Presidencia
de la Sec. 2ª CPI, y/o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, contados ambos
plazos a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado
5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, debido a las dificultades que plantean la tramitación, así como para una
mejor protección de todos los derechos o intereses legítimos de los interesados en el
procedimiento, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano
competente para la resolución de este expediente en virtud del artículo 195 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
cve: BOE-N-2025-2c19c69292eacd40be847cde125d983cb367f2d0
Verificable en https://www.boe.es
1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se
presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en
ellos se disponga otra cosa.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 9
esta medida se extienda, en su caso, a sus réplicas o reproducciones, así como
cualquier dominio, o subdominio específico web que el responsable pudiera utilizar en
iguales términos, o que redirija a dicho dominio, así como a todas aquellas direcciones
IP, URL, proxy o cualquier otra forma técnica de migrado que, actualmente o en el futuro,
permita o facilite el acceso a las mencionadas páginas web infractoras o a su contenido.
4. Que el servicio de intermediación de alojamiento ofrecido por la entidad (…) a la
página https://vdoc.pub/, tal y como queda acreditado en el expediente, proceda, para el
eficaz cumplimiento de esta resolución, a la suspensión del citado servicio que presta a
https://vdoc.pub/ y que esta medida se extienda, en su caso, a cualquier subdominio y/o
dominio específico web que el responsable pudiera utilizar en iguales términos, o que
redirija a dicha página https://vdoc.pub/, así como a todas aquellas webs proxy, IP, URL o
cualquier otra forma técnica de migrado que permita o facilite el acceso al mencionado
servicio de la sociedad.
Los citados servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a esta orden de
suspensión en un plazo de 72 horas desde la notificación a los mismos del auto del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo autorizando, en su caso, la misma, en
los términos descritos en losartículos 23 y24 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de
diciembre.
El incumplimiento de las medidas contempladas en este numeral se considerará, en
su caso, infracción de lo dispuesto en el artículo 11 de la ya citada Ley 34/2002, de 11 de
julio, con las consecuencias previstas en dicha ley.
Si los operadores de servicios de acceso a Internet relevantes identificados en el
Anexo I de esta resolución no suspendiesen el servicio de intermediación de acceso a
Internet respecto del acceso al nombre de dominio identificado en este procedimiento,
https://vdoc.pub/ asumirán, en su caso, la responsabilidad civil, penal o administrativa
que corresponda.
La eficacia de la presente resolución quedará demorada a la fecha en que adquiera
firmeza el Auto judicial del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo a quien por
reparto haya correspondido autorizando la ejecución de las medidas en ella dispuestas,
conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté
supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
(…)
Contra esta Resolución Final, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Presidencia
de la Sec. 2ª CPI, y/o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, contados ambos
plazos a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado
5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, debido a las dificultades que plantean la tramitación, así como para una
mejor protección de todos los derechos o intereses legítimos de los interesados en el
procedimiento, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano
competente para la resolución de este expediente en virtud del artículo 195 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
cve: BOE-N-2025-2c19c69292eacd40be847cde125d983cb367f2d0
Verificable en https://www.boe.es
1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se
presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en
ellos se disponga otra cosa.