Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-453737)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto del Ayuntamiento de València, relativo a las notificaciones de sanciones de la Sección Quinta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación
de 19 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto del
Ayuntamiento de València, relativo a las notificaciones de sanciones de la Sección
Quinta.
ID: N2500459613

Expte. 01307/2025/545 (2025/3624)
De conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el presente EDICTO se
notifica a las personas que se enumeran a continuación que, no habiendo sido posible la
notificación personal en su domicilio de las resoluciones de Alcaldía dictadas en los
expedientes sancionadores enumerados a continuación y en los cuales se inadmiten las
alegaciones formuladas por extemporáneas que a continuación se relacionan; los
mismos se hallan a su disposición en las dependencias municipales sitas en C/ Albacete
nº 12 bajo, donde podrán personarse.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde la publicación de este
anuncio, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho
trámite.
Contra la referida resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá
interponer de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, uno de los siguientes recursos:
Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
plazo de publicación del presente edicto. Si transcurriese un mes desde el día siguiente
al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá
entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su
elección, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de València o ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis
meses, desde esta desestimación presunta.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de
la ejecución, esta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la
solicitud sin que se haya resuelto.
Recurso contenciosos administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de València o ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el
día siguiente a la finalización del plazo de publicación del presente edicto.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que
estime procedente.

cve: BOE-N-2025-7aaa846afa1af7d00bbaa57ca2485fbe3c3d67f3
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 151