Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. (BOE-N-2025-452720)
SERVICIO DE AYUDAS SECTORIALES Y EXPLOTACIÓN AGRARIA. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se declara la obligación de reintegro de las cantidades abonadas en concepto de ayuda correspondiente a la Reestructuración y Reconversión del viñedo, plan nº 73/00080.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
SERVICIO DE AYUDAS SECTORIALES Y EXPLOTACIÓN AGRARIA. Anuncio de
notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de resolución de la Dirección
General de Política Agraria Comunitaria por la que se declara la obligación de reintegro
de las cantidades abonadas en concepto de ayuda correspondiente a la
Reestructuración y Reconversión del viñedo, plan nº 73/00080.
ID: N2500450474

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de la persona destinataria con NIF
76.266.925-Y, la notificación de la resolución de 3 de marzo de 2025, del Director
General de Política Agraria Comunitaria, cuyo extracto literal se transcribe como anexo,
por la que se declara la obligación de reintegro de cantidades abonadas en concepto de
ayuda correspondiente a la Reestructuración y Reconversión del viñedo, Plan nº
73/00080, se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
DECLARAR la obligación de reintegro de las cantidades abonadas en concepto de
ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos conforme al plan 73/00080, en
relación con la parcela 6/83/52/24/1, por un importe total de 5.554,67 euros, cuyo ingreso
deberá hacerse en la C/C FEAGA de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A Nº
ES8720800388233110003812, indicando que se trata de una devolución de la línea de
ayudas a la Reestructuración y Reconversión del viñedo.

En caso de hacer el correspondiente ingreso en período voluntario en la cuenta
corriente indicada, se procederá al archivo del procedimiento.
Asimismo, se le comunica que transcurrido el plazo para el pago en período
voluntario sin haber recibido comunicación del ingreso efectuado, esta Administración
iniciará un procedimiento de ejecución del aval por un importe de 5.554,67 euros,
depositado en el correspondiente Registro Especial de Avales constituido en fecha 17 de
noviembre de 2021, al que se asignó el número de resguardo Nº 2021G002504, y que en
concepto de garantía fue otorgado por CAIXABANK S.A., al amparo del Reglamento
555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008 por el que se establecen normas de
desarrollo del Reglamento (CE) Nº 479/2008 del Consejo, y de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2012 de la Comisión de 28 de marzo de 2012
por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de
garantías para los productos agrícolas.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un

cve: BOE-N-2025-3882393170b9943189bf8fa0eb6e8f5055698600
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de
Devolución de Subvenciones, el pago en período voluntario deberá hacerse en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución.