Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cantabria. Consejería De Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca Y Alimentación. (BOE-N-2025-452633)
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Acuerdo de inicio de expediente sancionador SGP 21/25, tramitado por la Dirección General de Ganadería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Acuerdo de inicio de
expediente sancionador SGP 21/25, tramitado por la Dirección General de Ganadería.
ID: N2500457724
Intentada la notificación sin haberse podido practicar, del Acuerdo de Inicio del
expediente sancionador SGP 21/25, dictado por el Director General de Ganadería el día
7 de mayo de 2025, se procede, a efectos de conocimiento del interesado y de acuerdo
con lo previsto en los artículos 42.2 y 46 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la notificación
por medio del presente anuncio:
Referencia del Expediente: SGP 39/25
Datos del denunciado: Tarek Rodríguez Flores
NIF: *** 7253**
Acto a notificar: Acuerdo de inicio de expediente sancionador SGP 39/25
Infracción administrativa grave tipificada en el art. 74.b de la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales por: “No cumplir las
obligaciones de identificación del animal”.
El artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, dispone: “Principio de proporcionalidad. Cuando lo justifique la debida
adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver
podrá imponer la sanción en el grado inferior”
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una
sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente aplicará la reducción del 20 % sobre su importe inicial, caso de
reconocimiento expreso de la responsabilidad con expresa renuncia al ejercicio de
acciones o recursos en vía administrativa contra dicha sanción, así como de un 20 %
adicional de reducción, caso de procederse al pago voluntario por el interesado cualquier
momento anterior a dictarse resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85 de
cve: BOE-N-2025-0d1b14488bff0f9ff5d5994a9442d67b064a981f
Verificable en https://www.boe.es
Dicha infracción grave se sanciona con multa de 10001 a 50000 € según se
establece en el art. 76.1.b de la mencionada Ley.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Acuerdo de inicio de
expediente sancionador SGP 21/25, tramitado por la Dirección General de Ganadería.
ID: N2500457724
Intentada la notificación sin haberse podido practicar, del Acuerdo de Inicio del
expediente sancionador SGP 21/25, dictado por el Director General de Ganadería el día
7 de mayo de 2025, se procede, a efectos de conocimiento del interesado y de acuerdo
con lo previsto en los artículos 42.2 y 46 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la notificación
por medio del presente anuncio:
Referencia del Expediente: SGP 39/25
Datos del denunciado: Tarek Rodríguez Flores
NIF: *** 7253**
Acto a notificar: Acuerdo de inicio de expediente sancionador SGP 39/25
Infracción administrativa grave tipificada en el art. 74.b de la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales por: “No cumplir las
obligaciones de identificación del animal”.
El artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, dispone: “Principio de proporcionalidad. Cuando lo justifique la debida
adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver
podrá imponer la sanción en el grado inferior”
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una
sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente aplicará la reducción del 20 % sobre su importe inicial, caso de
reconocimiento expreso de la responsabilidad con expresa renuncia al ejercicio de
acciones o recursos en vía administrativa contra dicha sanción, así como de un 20 %
adicional de reducción, caso de procederse al pago voluntario por el interesado cualquier
momento anterior a dictarse resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85 de
cve: BOE-N-2025-0d1b14488bff0f9ff5d5994a9442d67b064a981f
Verificable en https://www.boe.es
Dicha infracción grave se sanciona con multa de 10001 a 50000 € según se
establece en el art. 76.1.b de la mencionada Ley.