Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cantabria. Consejería De Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca Y Alimentación. (BOE-N-2025-452632)
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Acuerdo de inicio de expediente sancionador G 28/25, tramitado por la Dirección General de Ganadería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Acuerdo de inicio de
expediente sancionador G 28/25, tramitado por la Dirección General de Ganadería.
ID: N2500457680

Intentada la notificación sin haberse podido practicar, del Acuerdo de Inicio del
expediente sancionador G 28/25, dictado por el Director General de Ganadería el día 8
de junio de 2025, se procede, a efectos de conocimiento del interesado y de acuerdo con
lo previsto en los artículos 42.2 y 46 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la notificación por medio del
presente anuncio:
Referencia del Expediente: G 28/25
Datos del denunciado: Diego Ramos Rodríguez
NIF: ***3544**
Acto a notificar: Acuerdo de inicio de expediente sancionador G 28/25
Infracción administrativa grave tipificada en el art. 47.2 de la Ley de Cantabria 3/1992
de Protección de los Animales, por: “El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2.f
y 24 de la presente Ley, salvo las tipificadas como leves en el artículo precedente, o
como muy graves en el siguiente.”

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una
sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente aplicará la reducción del 20 % sobre su importe inicial, caso de
reconocimiento expreso de la responsabilidad con expresa renuncia al ejercicio de
acciones o recursos en vía administrativa contra dicha sanción, así como de un 20 %
adicional de reducción, caso de procederse al pago voluntario por el interesado cualquier
momento anterior a dictarse resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el art. 156 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos recogidos en los mismos.

cve: BOE-N-2025-32a553db6aff049b07d06216d4283711fe7f112d
Verificable en https://www.boe.es

Dicha infracción grave se sanciona con multa de 270,46 a 601,01€ según se
establece en el art. 39.3 de la mencionada Ley.