Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Segovia. (BOE-N-2025-454713)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SEGOVIA 2. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, ante el que fue su Notario, don
Manuel Fermín Domínguez Rodríguez, número 2987 de su protocolo.
Todo lo cual se notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, haciéndose saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los
asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y
que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos protectores dispensados por
el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha
de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-93505357ffadfb917ffdc9bcca2415afeefbbe95
Verificable en https://www.boe.es
Segovia, 20 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, José Antonio Miquel Silvestre
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, ante el que fue su Notario, don
Manuel Fermín Domínguez Rodríguez, número 2987 de su protocolo.
Todo lo cual se notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, haciéndose saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los
asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y
que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos protectores dispensados por
el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha
de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-93505357ffadfb917ffdc9bcca2415afeefbbe95
Verificable en https://www.boe.es
Segovia, 20 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, José Antonio Miquel Silvestre
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X