Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Las Palmas. (BOE-N-2025-454350)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO DEL ROSARIO 1. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Comunicación al titular presentante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
LAS PALMAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO DEL ROSARIO 1. Anuncio de notificación
de 19 de junio de 2025 en procedimiento Comunicación al titular presentante.
ID: N2500458416

Notificación al titular presentante
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO DEL ROSARIO Nº 1.Calificada la escritura autorizada el veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, por
el Notario de Tuineje-Gran Tarajal, don Juan Augusto Díaz Puig, con el número 274 de
su protocolo, presentada telemáticamente bajo el asiento 432 del diario 2025,
habiéndose aportado con fecha ocho de los corrientes otra copia de la escritura en unión
de Diligencia de presentación y pago de la Agencia Tributaria Canaria, el Registrador
que suscribe SUSPENDE la inscripción, por el defecto que consta al final de la presente
nota.
HECHOS:

2. Las partes manifiestan que mediante escritura otorgada ante el Notario de TuinejeGran Tarajal, don Juan Augusto Díaz Puig, el veinticinco de febrero de dos mil
veinticinco, JOGAROGE, S.L., RENONOCIÓ LA DEUDA contraída con “LANCALAN,
S.L.”, por importe total de ciento cincuenta y tres mil euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Ley 36/2006 de 29 de Noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal
(B.O.E. número 286 de 30 de Noviembre de 2006).
2. Artículo 21 de la Ley Hipotecaria: 1.- Los documentos relativos a contratos o actos
que deban inscribirse expresarán por lo menos, todas las circunstancias que
necesariamente debe contener la inscripción y sean relativas a las personas de los
otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos. 2.- Las escrituras públicas relativas a
actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o
extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes
inmuebles, cuando la contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo
que lo represente, deberán expresar además de las circunstancias previstas en el
párrafo anterior, la identificación de los medios de pago empleados por las partes en los
términos previstos en el artículo 24 de Ley del Notariado de 28 de Mayo de 1.862.

cve: BOE-N-2025-d9665540251f679d7b76865abc0e8ce1c8f88f8b
Verificable en https://www.boe.es

1. En el precedente documento, la entidad “Jogaroge, S.L.”, transmite en pago de
deudas, a la entidad “Lancalan, S.L.”, que adquiere, las fincas números 11.223, 12.041,
14.121, 14.122, 14.182, 14.183, 32.305 y 35.251 de Puerto del Rosario.