Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Valencia. (BOE-N-2025-454826)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OLIVA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Inmatriculación e inscripción de base gráfica catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción.
Optativamente, podrán también remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que se actúe. Todo ello, a la siguiente dirección: REGISTRO
PROPIEDAD DE OLIVA. Paseo Alcalde Juan Sancho, 2-entlo B. 46780 OLIVA
(Valencia).
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se oponen
a la inscripción de la representación geográfica notificada.
Observaciones: Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38
de la misma Ley, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresadas en la información gráfica que se haya incorporada al
folio real.
Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, haciendo saber que, conforme al artículo 1 de la misma ley, los asientos del
Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, si
bien, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados para
el tercero adquirente por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos
dos años desde la fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-71e810cef92b74695a3bd4909a3c69cfd9195ef9
Verificable en https://www.boe.es
Oliva, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Bernardo Felipe Ariño
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción.
Optativamente, podrán también remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que se actúe. Todo ello, a la siguiente dirección: REGISTRO
PROPIEDAD DE OLIVA. Paseo Alcalde Juan Sancho, 2-entlo B. 46780 OLIVA
(Valencia).
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se oponen
a la inscripción de la representación geográfica notificada.
Observaciones: Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38
de la misma Ley, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresadas en la información gráfica que se haya incorporada al
folio real.
Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, haciendo saber que, conforme al artículo 1 de la misma ley, los asientos del
Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, si
bien, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados para
el tercero adquirente por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos
dos años desde la fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-71e810cef92b74695a3bd4909a3c69cfd9195ef9
Verificable en https://www.boe.es
Oliva, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Bernardo Felipe Ariño
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