Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Pontevedra. (BOE-N-2025-454673)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LALÍN. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
PONTEVEDRA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LALÍN. Anuncio de notificación de 19 de junio de
2025
ID: N2500457265

EDICTO
El REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD que suscribe, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, CERTIFICA Y HACE CONSTAR, para
su general conocimiento:
Que con esta fecha se ha inmatriculado en este Registro de la Propiedad, conforme
al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente finca:
RUSTICA: TENZA DO PENEDO sita en la parroquia de MERZA, Ayuntamiento de
Vila de Cruces, a pinar. Extensión superficial: dieciocho áreas ochenta centiáreas .
Linderos: norte, camino; sur, camino; este, parcela 891 de herederos de José Somoza
Arnesto; oeste, parcela 895 de desconocido.
FINCA: CRU: 36005000864619, finca Nº22805 del municipio de VILA DE CRUCES,
INSCRIPCIÓN 1ª. REFERENCIA CATASTRAL: 36059A116008930000OH.
El dominio se ha inscrito a favor de DOÑA ELISA RAMOS CABALLERO y DON
JAVIER RAMOS CABALLERO CON CARÁCTER PRIVATIVO Y CON CARÁCTER
PRIVATIVO
La adquirió en virtud de escritura pública otorgada en Rentería, el veinticinco de abril
del año dos mil veinticuatro, por el notario Don María Remedios Aguirre Sánchez Barriga
por título de herencia, número 553/2024 de protocolo.
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento en el citado
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme el artículo 1 de la misma
Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen
todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en
esta Ley, y que conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores
dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años
desde la fecha de Inmatriculación.
Lalin, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Manuel García Louro

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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